Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías (Sistema General de Regalías) Colombia
Sistema General de Regalías
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Objetivos y fines
- Artículo 3o. Órganos
- Artículo 4o. Comisión rectora
- Artículo 5o. Funciones
- Artículo 6o. Órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 7o. Funciones del ministerio de minas y energía
- Artículo 8o. Funciones del ministerio de hacienda y crédito público
- Artículo 9o. Funciones del departamento nacional de planeación
- Artículo 10. Funciones del departamento administrativo de ciencia tecnología e innovación, colciencias
- Artículo 11. Funcionamiento del sistema general de regalías
- Artículo 12. Ciclo de regalías y compensaciones
- Artículo 13. Fiscalización
- Artículo 14. Liquidación
- Artículo 15. Precios base de liquidación de regalías y compensaciones
- Artículo 16. Recaudo
- Artículo 17. Transferencia
- Artículo 18. Distribución
- Artículo 19. Giro de las regalías
- Artículo 20. Conceptos de distribución
- Artículo 21. Distritos y municipios portuarios
- Artículo 22. Destinación
- Artículo 23. Características de los proyectos de inversión
- Artículo 24. Ejercicios de planeación regional
- Artículo 25. Formulación y presentación de los proyectos de inversión
- Artículo 26. Viabilidad de los proyectos de inversión
- Artículo 27. Aprobación y priorización de proyectos de inversión
- Artículo 28. Ejecución de proyectos de inversión
- Artículo 29. Fondo de ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 30. Programas y proyectos
- Artículo 31. Decisiones del órgano colegiado
- Artículo 32. Secretaría técnica
- Artículo 33. Fondo de desarrollo regional
- Artículo 34. Fondo de compensación regional
- Artículo 35. Decisiones de los órganos colegiados
- Artículo 36. Secretaría técnica
- Artículo 37. Yacimientos en dos o más entidades territoriales
- Artículo 38. Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales
- Artículo 39. Destinatarios de asignaciones directas
- Artículo 40. Destinación de los recursos de las asignaciones directas
- Artículo 41. Proyectos de inversión
- Artículo 42. Órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 43. Ejecución de los proyectos de inversión
- Artículo 44. Imputación o clasificación presupuestal de los recursos
- Artículo 45. Banco de la república
- Artículo 46. Fondo de ahorro y estabilización
- Artículo 47. Distribución de excedentes anuales
- Artículo 48. Desahorro
- Artículo 49. Distribución de recursos por desahorro
- Artículo 50. Administración del fondo de ahorro y estabilización
- Artículo 51. Facultades del banco de la república para la administración del fideicomiso fae
- Artículo 52. Comité de inversiones
- Artículo 53. Valoración y manejo contable del fondo
- Artículo 54. Auditoría y control
- Artículo 55. Reducción drástica de los recursos
- Artículo 56. Distribución
- Artículo 57. Comités consultivos
- Artículo 58. Participación ciudadana y control social
- Artículo 59. Contratos plan
- Artículo 60. Sistema presupuestal
- Artículo 61. Componentes del sistema presupuestal
- Artículo 62. Pronunciamiento Sectorial
- Artículo 63. Planificación regional
- Artículo 64. Programación integral
- Artículo 65. Plurianualidad
- Artículo 66. Coordinación
- Artículo 67. Continuidad
- Artículo 68. Desarrollo armónico de las regiones
- Artículo 69. Concurrencia y complementariedad
- Artículo 70. Inembargabilidad
- Artículo 71. Publicidad y transparencia
- Artículo 72. Plan de recursos del sistema general de regalías
- Artículo 73. Banco de programas y proyectos de inversión del sistema general de regalías
- Artículo 74. Presupuesto del sistema general de regalías
- Artículo 75. Presupuesto bianual de ingresos del sistema general de regalías
- Artículo 76. Presupuesto bianual de gastos del sistema general de regalías
- Artículo 77. Apropiaciones
- Artículo 78. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 79. Presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios
- Artículo 80. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones
- Artículo 81. Disposiciones generales
- Artículo 82. Preparación
- Artículo 83. Presentación
- Artículo 84. Trámite del proyecto
- Artículo 85. Sesiones conjuntas
- Artículo 86. Plenarias
- Artículo 87. Expedición del presupuesto
- Artículo 88. Comunicación del gobierno con el congreso
- Artículo 89. Presupuesto adicional
- Artículo 90. Disponibilidad de recursos
- Artículo 91. Operaciones presupuestales
- Artículo 92. Sistemas de información integral
- Artículo 93. Ejecución presupuestal
- Artículo 94. Vigencias futuras para órganos, fondos y beneficiarios del sistema general de regalías
- Artículo 95. Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados
- Artículo 96. Incorporación de recursos
- Artículo 97. Vigencias futuras para entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones
- Artículo 98. Bancos de programas y proyectos de inversión
- Artículo 99. Definición
- Artículo 100. Instancia de monitoreo, seguimiento, control y evaluación
- Artículo 101. Actores del sistema
- Artículo 102. Componentes del sistema
- Artículo 103. Financiación del sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación
- Artículo 104. Instrumentos de apoyo a la gestión
- Artículo 105. Incentivos
- Artículo 106. Normas aplicables
- Artículo 107. Criterios de gradualidad
- Artículo 108. Objeto del procedimiento preventivo
- Artículo 109. Causales para adelantar procedimiento preventivo
- Artículo 110. Procedimiento preventivo
- Artículo 111. Medida preventiva
- Artículo 112. Objeto del procedimiento correctivo y sancionatorio
- Artículo 113. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio
- Artículo 114. Suspensión cautelar de giros
- Artículo 115. Del procedimiento correctivo y sancionatorio
- Artículo 116. Medidas correctivas
- Artículo 117. Medidas sancionatorias
- Artículo 118. Desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos
- Artículo 119. Multas
- Artículo 120. Gestor temporal
- Artículo 121. Reserva
- Artículo 122. De los efectos de la suspensión de giros de asignaciones directas de regalías
- Artículo 123. Levantamiento de la medida de suspensión de giros
- Artículo 124. Condiciones especiales de seguimiento y giro
- Artículo 125. Cambio de autoridad
- Artículo 126. Caducidad y prescripción
- Artículo 127. Trámite de quejas
- Artículo 128. Obligaciones a favor del sistema general de regalías
- Artículo 129. Supresión del fondo nacional de regalías
- Artículo 130. Gravámenes
- Artículo 131. Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos
- Artículo 132. Exportación de minerales, productos o subproductos
- Artículo 133. Contrapartida
- Artículo 134. Normas orgánicas
- Artículo 135. Ejercicio de funciones
- Artículo 136. Destinación de los recursos administrados por el fondo nacional de regalías por disposición legal
- Artículo 137. Ahorro del fondo nacional de regalías en el fondo de ahorro y estabilización petrolera
- Artículo 138. Saldos del portafolio del fondo nacional de regalías comprometidos, pendientes de giro
- Artículo 139. Destinación de los saldos del portafolio del fondo nacional de regalías a la fecha de expedición de la presente ley
- Artículo 140. Cierre de proyectos de inversión
- Artículo 141. Ajustes de proyectos de inversión
- Artículo 142. Pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones
- Artículo 143. Responsabilidad de los ejecutores
- Artículo 144. Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011
- Artículo 145. Coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras
- Artículo 146. Entidades con recursos de regalías suspendidos
- Artículo 147. Continuidad de medidas
- Artículo 148. Fenecimiento de derechos
- Artículo 149. Obligaciones a favor del fondo nacional de regalías en liquidación
- Artículo 150. Régimen del fondo de ahorro y estabilización petrolera
- Artículo 151. Recursos acumulados
- Artículo 152. Vigilancia y control fiscales
- Artículo 153. Diferendos limítrofes
- Artículo 154. Municipios del río grande de la magdalena y canal del dique
- Artículo 155. Impacto regional
- Artículo 156. Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011
- Artículo 157. Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011
- Artículo 158. Periodo de transición para proyectos
- Artículo 159. Órganos colegiados de administración y decisión por regiones
- Artículo 160. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se reconocen a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica Se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos Día Nacional del Conductor Se otorgan facultades extraordinarias para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación La Nación se vincula a la conmemoración de los 423 años de fundación del municipio de RoldanilloMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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