Se promueve el uso de vehículos eléctricos (Se promueve el uso de vehículos eléctricos) Colombia
Se promueve el uso de vehículos eléctricos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Impuesto sobre vehículos automotores
- Artículo 4o. Descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes
- Artículo 5o. Incentivos al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones otorgados por parte de las entidades territoriales
- Artículo 6o. Restricción a la circulación vehicular
- Artículo 7o. Parqueaderos preferenciales
- Artículo 8o. Iniciativa pública de uso de vehículos eléctricos
- Artículo 9o. Estaciones de carga rápida
- Artículo 10. Disposiciones urbanísticas
- Artículo 11. Todas las empresas importadoras de vehículos eléctricos o híbridos deben garantizar el importe de autopartes y repuestos para los vehículos de estas características
- Artículo 12. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración de los 423 años de fundación del municipio de Roldanillo Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal Se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del DeporteMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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