Se crea el Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones (Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre) Colombia
Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre
- Artículo 1o. Creación
- Artículo 2o. Renovación y reposición
- Artículo 3o. Administración
- Artículo 4o. Composición
- Artículo 5o. Cuenta
- Artículo 6o. Beneficiarios
- Artículo 7o. Tradición
- Artículo 8o. Retiros
- Artículo 9o. Préstamos
- Artículo 10. Tasa de remuneración
- Artículo 11. Compra del vehículo a reponer
- Artículo 12. Tarifas
- Artículo 13. Autoridades municipales y distritales
- Artículo 14. Control
- Artículo 15. Aporte al fondo
- Artículo 16. Recolección de los aportes
- Artículo 17. Consignación
- Artículo 18. Sanciones
- Artículo 19. Control
- Artículo 20. Revisor fiscal
- Artículo 21. Desintegración física
- Artículo 22. Con relación a los vehículos de transporte público...
- Artículo 23. Fondos de reposición de las empresas
- Artículo 24. Multas
- Artículo 25. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial Se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos Se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del Transporte Se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administraciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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