Se aprueba el Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal, suscrito en Moscú, Rusia, el 6 de abril de 2010 (Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Mat) Colombia
Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal
- Artículo 1. Obligación de conceder asistencia legal
- Artículo 2. Alcance de la asistencia legal
- Artículo 3. Autoridades centrales
- Artículo 4. Forma y contenido de la solicitud
- Artículo 5. Idiomas
- Artículo 6. Denegación o aplazamiento de asistencia legal
- Artículo 7. Validez de los documentos
- Artículo 8. Confidencialidad y limitaciones en el empleo de la información
- Artículo 9. Ejecución de las solicitudes de asistencia legal
- Artículo 10. Entrega de documentos
- Artículo 11. Obtención de pruebas en territorio de parte requerida
- Artículo 12. Localización e identificación de personas y objetos
- Artículo 13. Comparecencia de testigos, victimas y peritos en el twrritorio de la parte requirente
- Artículo 14. Garantías a la persona citada
- Artículo 15. Traslado provisional de personas detenidas (incluida la que está cumpliendo la condena en forma de privación de libertad)
- Artículo 16. Protección de personas citadas o trasladadas a territorio de la parte requirente
- Artículo 17. Casos especiales de asistencia legal
- Artículo 18. Solicitud de ejercicio de acción penal
- Artículo 19. Medidas sobre bienes
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Consultas y solución de controversias
- Artículo 22. Disposiciones finales
Otras regulaciones
Monumento Nacional el Templo de la Parroquia del Calvario en Se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio Se conmemora y declara el día 5 de octubre como el Día Nacional de la Mutualidad La Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Guacarí en el departamento del Valle del CaucaMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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