Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política (Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política) Colombia
Se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política
- Artículo 1o. Competencias
- Artículo 2o. Examen y revisión periódica de límites
- Artículo 3o. Deslinde
- Artículo 4o. Procedimiento para el deslinde
- Artículo 5o. Certificación del límite
- Artículo 6o. Límite tradicional
- Artículo 7o. Decisión y término para límite tradicional
- Artículo 8o. Límite dudoso
- Artículo 9o. Procedimiento para límites dudosos
- Artículo 10. Límite provisional
- Artículo 11. Publicación
- Artículo 12. Amojonamiento y georreferenciación
- Artículo 13. Reglamentación
- Artículo 14. Vigencia
- Artículo 15. TRANSITORI
Otras regulaciones
Se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país Se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias La misión y las actividades humanitarias de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Se reconoce, rinde homenaje y se otorgan beneficios a los veteranos de la Fuerza Pública Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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