Se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia (Se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia) Colombia
Se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia
- Artículo 1o. La República de Colombia establece y crea los juegos deportivos de la...
- Artículo 2o. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar las partidas...
- Artículo 3o. La Nación – Coldeportes y los departamentos de la Orinoquia y...
- Artículo 4o. Las Entidades Descentralizadas del orden departamental y municipal...
- Artículo 5o. La sede principal de los juegos podrá ser rotativa en los municipios...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación....
Otras regulaciones
Se establece el 12 de octubre de cada año como el Día de la Diversidad Étnica y Cultural de la nación colombiana Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos Se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado Se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción Se exalta la memoria del eminente jurista doctor Benjamín Iragorri DíezMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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