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Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 11. Funciones del director general

Son funciones del Director General:

1. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en tal condición otorgar poderes para los procesos judiciales.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

3. Dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

4. Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento y sus objetivos estratégicos.

5. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con excepción a la atribuida a otra autoridad.

6. Rendir un informe al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

7. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan Estratégico de Defensa Jurídica de la Nación, las estrategias específicas de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y los lineamientos generales para el control, dirección y administración del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8. Adoptar los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado y del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9. Presentar al Consejo Directivo los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

10. Presentar de manera periódica al Confis informes sobre el estado de avance de las estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya definido como prioritarios, y reportar semestralmente al mismo, la información relacionada con el impacto presupuestal y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos públicos.

11. Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

12. Entregar información a las autoridades que la requieran relacionadas con las funciones que correspondan a la Agencia.

13. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, comités, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

14. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

15. Decidir en segunda instancia la acción disciplinaria.

16. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Agencia.

17. Proponer reglas generales de selección a tener en cuenta en la vinculación o la contratación de los abogados que defienden los intereses del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y funcionales.

18. Someter a consideración del Consejo Directivo, aquellos casos o temas que por su transcendencia o complejidad sean considerados prioritarios, el cual, para tal efecto, será la instancia de decisión, en cumplimiento de la función asignada en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4085 de 2011.

19. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.





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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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