Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados al cumplimiento de los compromisos financieros internacionales, se crea la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento de la cooperación internacional (Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados) Colombia
Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados
- Artículo 1o. Créase el Fondo de organismos financieros internacionales, Fofi, como...
- Artículo 2o. El fondo de organismos financieros internacionales contará con los...
- Artículo 3o. Los recursos del fondo de organismos financieros internacionales se...
- Artículo 4o. La ordenación del gasto de los recursos del fondo de organismos...
- Artículo 5o. Créase la "Agencia Colombiana de Cooperación lnternacional"...
- Artículo 6o. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional tendrá como...
- Artículo 7o. En virtud de la disposición anterior, todas las entidades del Estado...
- Artículo 8o. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional actuará bajo...
- Artículo 9o. La dirección y administración de la agencia colombiana de...
- Artículo 10. A partir de la vigencia de esta Ley transfórmese el Consejo Nacional...
- Artículo 11. La Junta Directiva de la Agencia Colombiana de Cooperación...
- Artículo 12. Cualquiera de los miembros de la junta directiva podrá proponer que en...
- Artículo 13. Las funciones de la junta directiva de la agencia colombiana de...
- Artículo 14. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con...
- Artículo 15. El director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional,...
- Artículo 16. La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional contará con...
- Artículo 17. El Comité Intersectorial de Cooperación Internacional,...
- Artículo 18. El Comité Intersectorial de Cooperación internacional...
- Artículo 19. Los planes, proyectos y programas de cooperación internacional...
- Artículo 20. Créase el "Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional",...
- Artículo 21. El Fondo de Cooperación de Asistencia Internacional contará con...
- Artículo 22. Los recursos del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional se...
- Artículo 23. El manejo y destino de los recursos del fondo serán definidos por la...
- Artículo 24. El Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional...
- Artículo 25. Además del cumplimiento de las disposiciones de control fiscal...
- Artículo 26. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados...
- Artículo 27. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga los...
Otras regulaciones
Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de NocaimaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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