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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 27. Conformación del consejo nacional de políticas públicas de la juventud

El Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud estará conformado así:

1. El Presidente de la República o su delegado del nivel directivo.

2. El Director de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

3. El Ministro del Interior o su delegado del nivel directivo.

4. Ministerio de Justicia y el Derecho o su delegado del nivel directivo.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado del nivel directivo.

6. Ministerio de Educación o su delegado del nivel directivo.

7. Ministerio de Salud y de la Protección Social o su delegado del nivel directivo.

8. Ministerio de Trabajo o su delegado del nivel directivo.

9. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado del nivel directivo.

10. Ministerio de Cultura o su delegado del nivel directivo.

11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado del nivel directivo.

12. Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado del nivel directivo.

13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado del nivel directivo.

14. Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos o su delegado del nivel directivo.

15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado del nivel directivo.

16. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado del nivel directivo.

17. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegado del nivel directivo.

18. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado del nivel directivo.

19. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado del nivel directivo.

20. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado del nivel directivo.

21. El Director de la entidad encargada del postconflicto o su delegado del nivel directivo.

22. Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna.

El Consejo será presidido por el Presidente de la República o su delegado del nivel directivo y podrá tener en calidad de invitados a actores del sector público, privado, academia, agencias de cooperación internacional y organizaciones juveniles.

PARÁGRAFO transitorio. Mientras se lleva a cabo la unificación de la elección de los Consejos de Juventud, el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud podrá sesionar con el resto de sus miembros.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la juventud la ejercerán de manera conjunta la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” y el Departamento Nacional de Planeación.



Colombia Art. 27 Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
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Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Buenas tardes, la fecha inicial del contrato fue el 30 de mayo de 2021 durante ese tiempo la empresa me ha notificado el preaviso cada Seis meses, prorrogando de igual manera, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T, a la tercera prorroga ya lo deben hacer por un año, ahora no quieren renovar porque se cumple este 30 de mayo, mi pregunta es si la última prorroga me la pasaron en Noviembre del 2023, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T me deberian pasar el preaviso en octubre o es válido que me lo pasen en abril?, gracias


deme una introducción de ese articulo del código penal militar


puedes solicitar la informacion en intrumentos publicos hay queda reguistrado las hijuelas y todo lo demas con respecto ala escrituración


Hola

Agradezco su ayuda. Perdí las escrituras entregadas despues de un juicio de sucesion que adelanto mi madre al fallecer mi padre por el año 1973. Consulte en la notaria donde se realizo el tramite pero me informan que no hay copia de la escritura ni de los linderos , solo una copia de la resolucion dejando en firme la sucesion pero tampoco aparecen las hijuelas. Quisiera saber como puedo acceder a esta informacion ya que nadie responde la notaria tampoco se hace responsable y no se como proceder . Seria posible solicitar una reconstruccion del documento con la informacion que reposa en la entidad y los documentos que ya poseo ( matricula inmobiliaria , certtificado de tradicion y libertad ) etc. De verdad Agradezco su ayuda.


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