Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil (Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil) Colombia
Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Finalidades
- Artículo 3o. Reglas de interpretación y aplicación
- Artículo 4o. Principios
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Derechos de los y las jóvenes
- Artículo 7o. Criterios
- Artículo 8o. Medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes
- Artículo 9o. Garantías
- Artículo 10. Deberes de los y las jóvenes
- Artículo 11. Política de juventud
- Artículo 12. Transversalidad de las políticas de juventud
- Artículo 13. Lineamientos de las políticas públicas de juventud
- Artículo 14. Principios de las políticas públicas de juventud
- Artículo 15. Competencias
- Artículo 16. Competencias generales
- Artículo 17. Competencias de la nación
- Artículo 18. Competencias de los departamentos
- Artículo 19. Competencias de los municipios y de los distritos
- Artículo 20. Procedimiento y plazos para la formulación de políticas de juventud
- Artículo 21. Presentación de informes
- Artículo 22. Sistema nacional de las juventudes
- Artículo 23. Funciones del sistema nacional de juventud
- Artículo 24. Conformación del sistema nacional de las juventudes
- Artículo 25. El subsistema institucional de las juventudes
- Artículo 26. Consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 27. Conformación del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 28. Funciones y atribuciones del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 29. Sesiones
- Artículo 30. Secretaría técnica del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
- Artículo 31. Instancias de las entidades territoriales para la juventud
- Artículo 32. Subsistema de participación de las juventudes
- Artículo 33. Consejos de juventudes
- Artículo 34. Funciones de los consejos de juventud
- Artículo 35. Consejo nacional de juventud
- Artículo 36. Convocatoria del consejo nacional de juventud
- Artículo 37. Consejos departamentales de juventud
- Artículo 38. Convocatoria y composición de los consejos departamentales de juventud
- Artículo 39. Consejos locales y distritales de juventud
- Artículo 40. Convocatoria y composición de los consejos distritales de juventud
- Artículo 41. Consejos municipales de juventud
- Artículo 42. Composición básica de los consejos municipales y locales de juventud
- Artículo 43. Convocatoria para la elección de los consejos municipales, locales y distritales de juventud
- Artículo 44. Inscripción de jóvenes electores
- Artículo 45. Requisitos para la inscripción de candidatos
- Artículo 46. Inscripción de candidatos
- Artículo 47. Definición del número de curules y método de asignación de curules
- Artículo 48. Jurados de Votación
- Artículo 49. Censo electoral
- Artículo 49-A. Testigos
- Artículo 49-B. Comité organizador de la elección de Consejos de Juventud
- Artículo 49-C. Escrutinios
- Artículo 50. Interlocución con las autoridades territoriales y nacionales
- Artículo 51. Período
- Artículo 52. Unificación de la elección de los Consejos de Juventud
- Artículo 53. Vacancias
- Artículo 54. Suplencia
- Artículo 55. Inhabilidades
- Artículo 56. Reglamento interno
- Artículo 57. Adopción de medidas para garantizar la operación de los consejos de la juventud
- Artículo 58. Informe de gestión de los consejos de juventud
- Artículo 59. Apoyo a los consejos de juventud
- Artículo 60. Plataformas de las juventudes
- Artículo 61. Convocatoria inicial
- Artículo 62. Funciones de las plataformas de las juventudes
- Artículo 63. Asambleas juveniles
- Artículo 64. Funciones de las asambleas
- Artículo 65. Composición
- Artículo 66. Sesiones
- Artículo 67. Comisiones de concertación y decisión del sistema nacional de las juventudes
- Artículo 68. Composición de las comisiones de concertación y decisión
- Artículo 69. Toma de decisiones
- Artículo 70. Secretaría técnica de la comisión de concertación y decisión
- Artículo 71. Funciones de la secretaría técnica de la comisión de concertación y decisión
- Artículo 72. Sistema de gestión de conocimiento
- Artículo 73. Procesos del sistema de gestión de conocimiento
- Artículo 74. Modifíquese el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1010 de...
- Artículo 75. El Gobierno Nacional a través de la Entidad rectora del Sistema...
- Artículo 76. Cooperación internacional para las juventudes
- Artículo 77. Semana nacional de las juventudes
- Artículo 78. Financiación
- Artículo 79. Vigencia
- Artículo 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales,...
Otras regulaciones
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Se expide el Estatuto de Conciliación Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo Código Disciplinario del Abogado Código de Procedimiento PenalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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