Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por Artículo 392 Colombia
Decreto Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales
Artículo 392. Se efectua sobre los pagos o abonos en cuenta
Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.
Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%).
La tarifa de retención en la fuente a título de Impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las veintisiete (27) actividades de inclusión total de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE que se mencionan a continuación, será del cuatro por ciento (4%):
# | Descripción | CIIU 4AC | Área |
1 | Producción de coplas a partir de grabaciones originales | 1820 | Industrias culturales |
2 | Fabricación de instrumentos musicales | 3220 | Creaciones funcionales |
3 | Edición de libros | 5811 | Industrias culturales |
4 |
Edición de periódicos, revistas publicaciones periódicas | 5813 |
Industrias culturales |
5 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5911 |
Industrias culturales |
6 |
Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5912 | Industrias culturales |
7 |
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión | 5913 | Industrias culturales |
8 |
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos | 5914 |
Industrias culturales |
9 | Actividades de grabación de sonido y edición de música | 5920 | Industrias culturales |
10 |
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora | 6010 |
Industrias culturales |
11 |
Actividades de programación y transmisión de televisión | 6020 | Industrias culturales |
12 | Publicidad | 7310 | Creaciones funcionales |
13 | Actividades especializadas de diseño | 7410 | Creaciones funcionales |
14 |
Actividades de fotografía | 7420 | Artes y patrimonio |
15 | Enseñanza cultural | 8553 | Artes y patrimonio |
16 | Creación literaria | 9001 | Industrias culturales |
17 | Creación musical | 9002 | Artes y patrimonio |
18 | Creación teatral | 9003 | Artes y patrimonio |
19 | Creación audiovisual | 9004 | Industrias culturales |
20 | Artes plásticas y visuales | 9005 | Artes y patrimonio |
21 | Actividades teatrales | 9006 | Artes y patrimonio |
22 | Actividades de espectáculos musicales en vivo | 9007 | Artes y patrimonio |
23 | Otras actividades de espectáculos en vivo | 9008 | Artes y patrimonio |
24 | Actividades de bibliotecas y archivos | 9101 | Artes y patrimonio |
25 | Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos | 9102 | Artes y patrimonio |
26 | Actividades de jardines botánicos, zoológico y reservas naturales | 9103 | Artes y patrimonio |
27 | Actividades de parques de atracciones y parques temáticos | 9321 | Artes y patrimonio |
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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