Imprimir

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 143 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 143. Bicentenario de la independencia nacional

Modifíquese el artículo 13 de la Ley 1916 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 13. Para efectos de la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 en todo el territorio nacional y sin perjuicio de las asignaciones que definan las entidades territoriales comprendidas en esta Ley u otros sujetos de derecho público o privado, se crea un fondo cuenta sin personería jurídica denominado Fondo del Bicentenario.

Este Fondo estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Vicepresidencia de la República y se integra con los siguientes recursos:

1. Recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

2. Recursos que se le asignen del Presupuesto de las entidades territoriales.

3. Recursos que el Ministerio de Cultura designe para la finalidad señalada.

4. Recursos que otras entidades nacionales destinen para la conmemoración del Bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819 a través de los convenios interadministrativos con el Ministerio de Cultura mediante los cuales podrán transferirse los recursos indicados.

5. Aportes de Cooperación Internacional.

6. Donaciones, transferencias o aportes en dinero que reciba.

7. Los recursos derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo.

Para la vigencia de 2019 se harán las asignaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del fondo cuenta sin menoscabo de las apropiaciones existentes en entidades nacionales que se transfieran al mismo.

PARÁGRAFO 1o. Como conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Colombia el Banco de la República emitirá, por una sola vez, monedas conmemorativas de dichas efemérides.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos del fondo cuenta establecidos en este artículo podrán manejarse en un patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO 3o. El fondo cuenta establecido en el presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Colombia Art. 143 Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...141 142 143 144 145 ...336

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse