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Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad
Artículo 9o. Coordinación Interinstitucional para el control y vigilancia contra la deforestación y otros crímenes ambientales

Créese el Consejo Nacional de Lucha contra la Deforestación y otros crímenes ambientales asociados que se constituyen en motores de deforestación, afectando los recursos naturales y el medio ambiente colombiano -CONALDEF- para la defensa del agua y la biodiversidad, conformado por el Ministro de Ambiente y; Desarrollo Sostenible quien lo preside, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministro de Salud y Protección Social,  el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales  (IDEAM), el Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la  Nación, encaminado a concretar acciones para detener la  deforestación y coordinar la implementación de estrategias de  rehabilitación, recuperación y restauración ecológica. Deberá participar el Ministro de Relaciones Exteriores, de existir acciones en zonas fronterizas o que involucren extranjeros, así como los ministros de Transporte y Minas y Energía, cuando los asuntos a tratar correspondan a sus competencias.  

Para el logro de su objetivo el Consejo ejercerá las siguientes funciones:  

1. Proponer la política, planes, programas y estrategias de lucha contra la deforestación y otros delitos ambientales asociados, así como definir y coordinar las medidas interinstitucionales para su control.  

2. Articular junto con los institutos de investigación científica que integran el SINA la formulación y ejecución de nuevas estrategias y acciones de rehabilitación, recuperación y restauración ecológica. 

3. Adoptar mediante acuerdo su propio reglamento, dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno nacional la expedición de las que fueren de competencia de éste.  

4. Evaluar avances en la lucha contra la deforestación y otros crímenes ambientales asociados.  

5. Mantener contactos con Gobiernos o entidades extranjeras en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos con el fin de coordinar la acción con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.  

6. Las demás relacionadas con su objetivo.  

El Consejo contará con dos coordinaciones que constituirán instancias técnicas de articulación y evaluación para el estudio y sugerencia de acciones y políticas que permitan el logro de sus funciones:  

a. La Coordinación de Monitoreo y Análisis de la Información para efectos de analizar, valorar y hacer seguimiento a las acciones de control y prevención de la deforestación y otros crímenes ambientales asociados, estará integrada por delegados del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Ministro de Defensa Nacional, del Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- y del Fiscal General de la Nación.

b. La Coordinación Interinstitucional para la articulación de  programas, planes, acciones y políticas de intervención integral  en los terri¡t0rios, estará conformada por delegados del Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Defensa Nacional, de  Justicia y del Derecho, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud,  de Relaciones Exteriores: , de Transporte, de Minas y Energía, del  Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación,  así como del Director de la Corporación Autónoma Regional -o su  delegado- de la respectiva jurisdicción y Parques Nacionales  Naturales -o su delegado- en su calidad de autoridades  ambientales. ­ 

PARÁGRAFO PRIMERO. Las acciones que se implementen en los territorios serán desarrolladas considerando un enfoque social y ambiental integral y serán lideradas, según corresponda por las diferentes carteras ministeriales conforme a su misión legal y constitucional, y sus competencias, en coordinación con las autoridades ambientales, judiciales y de seguridad nacional pertinentes. Así mismo, el CONALDEF adelantara mesas de trabajo de carácter regional con la participación de las comunidades locales. Las condiciones para la participación comunitaria serán objeto de reglamentación por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.  

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Estado colombiano seguirá estableciendo y ejecutando políticas públicas en el territorio nacional, encaminadas a concretar estrategias y acciones de intervención integral con enfoque social, ambiental y económico para detener la deforestación, y bajo los principios de justicia ambiental, inclusión y construcción de la paz.  



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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.


Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?


hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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