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Se expide la ley general de educación Artículo 166 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 166. Foros educativos departamentales

Los foros educativos departamentales serán convocados y presididos por los gobernadores y en ellos participarán además:

- El Secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces.

- Un delegado de la Asamblea Departamental que no sea diputado.

- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el departamento.

- El Director Regional del Sena en el departamento.

- Dos representantes de los municipios elegidos por la asociación de municipios.

- Un representante de la iglesia.

- Un rector de universidad estatal, si la hubiere.

- Un rector de universidad privada, si la hubiere.

- Un representante de las instituciones educativas privadas.

- Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados.

- Un representante de los directivos docentes, designado por la asociación de directivos docentes que acredite mayor número de afiliados.

- Un representante de los gremios económicos.

- Un representante de las filiales de cada una de las centrales obreras.

- Un representante de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas, designado por las organizaciones que los agrupen.

- Un representante de los supervisores de educación.

- Un representante de los grupos étnicos, si los hubiere.

- Un representante de los funcionarios administrativos, designado por la organización que demuestre tener el mayor número de afiliados, y

- Un representante de los estudiantes elegido por las organizaciones que los agrupen.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Departamental de Educación, Jude, asistirán a estos foros por derecho propio. Podrán participar representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación en el departamento, por invitación de la Junta.

Colombia Art. 166 Se expide la ley general de educación
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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