Se expiden algunas disposiciones en materia electoral n163 (Se expiden algunas disposiciones en materia electoral n163) Colombia
se expiden algunas disposiciones en materia electoral N163
- Artículo 1o. Fecha de elecciones
- Artículo 2o. Inscripción de candidaturas
- Artículo 3o. Inscripción de electores
- Artículo 4o. Residencia electoral
- Artículo 5o. Jurados de votación
- Artículo 6o. Escrutinios para presidente y vicepresidente de la república
- Artículo 7o. Escrutinios
- Artículo 8o. Escrutinios del distrito capital
- Artículo 9o. Instalación de mesas de votación
- Artículo 10. Propaganda durante el día de elecciones
- Artículo 11. Consulta para gobernadores y alcaldes
- Artículo 12. Reconocimiento de gastos de campaña
- Artículo 13. Revisión de libros de contabilidad
- Artículo 14. Traslado y adiciones presupuestales
- Artículo 15. Declarado inexequible
- Artículo 16. Acompañante para votar
- Artículo 17. Voto en blanco
- Artículo 18. Vigencia
Otras regulaciones
Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Programa Mundial de Alimentos Ley de Protección Integral a la Familia Se establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad Se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privadoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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