Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia (Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comer) Colombia
Se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Principios
- Artículo 4. De la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relación con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados
- Artículo 5. Funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en relación· con la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados
- Artículo 6. Consejo Técnico Asesor de la Aunap
- Artículo 7. De los planes de ordenamiento pesquero
- Artículo 8. Programa de pesca responsable
- Artículo 9. Del sello distintivo de pesca artesanal
- Artículo 10. Censo Nacional de Pesca y Acuicultura
- Artículo 11. Formalización
- CAPÍTULO III (sic)
MECANISMOS DE PROTECCIÓN SOCIAL A LA PESCA ARTESANAL
- Artículo 12. Seguro de desempleo estacional por veda (Sedeveda) para los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia
- Artículo 13. Definición de beneficiarios
- Artículo 14. De la seguridad social para los pescadores artesanales comerciales y se subsistencia
- Artículo 15. Protección para actividad de alto riesgo
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Centro de acopio, desembarque, distribución pesquera artesanal
- Artículo 17. Facúltese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público,...
- Artículo 18. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación junto con la...
- CAPÍTULO V
SANCIONES
- Artículo 19. Control de veda
- Artículo 20. Sanción económica
- Artículo 21. Exclusión
- Artículo 22. Seguridad en el mar
- Artículo 23. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés Se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados La Nación se vincula a la celebración de los 450 años de la fundación del Municipio de Tenerife en el Departamento del Magdalena Acta final de la Asamblea Constitutiva del Centro para los Servicios de Información La Asamblea Departamental del Meta para ordenar la emisión de la Estampilla Universidad de los LlanosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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