Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero, establecidas por las Leyes 31 de 1965 y 67 de 1983 (Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero) Colombia
Se fijan condiciones para la administración de la cuota de fomento cacaotero
- Artículo 1o. La Nación-Ministerio de Agricultura sólo podrá contratar...
- Artículo 2o. En caso de que por reforma de estatutos o por cualquier otro medio, se afecte...
- Artículo 3o. La Nación-Ministerio de Agricultura, revisará el contrato de...
- Artículo 4o. En caso de vencimiento del término fijado en el artículo...
- Artículo 5o. Debe dársele aplicación al artículo 43 de la Ley 188 de...
- Artículo 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga...
Otras regulaciones
Se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública Se reglamenta el ejercicio de la Profesión de Administradores de Empresas Agropecuarias Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República Islámica de IránMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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