Se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones (Se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información) Colombia
Se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. PRINCIPIOS
- Artículo 4. CONCORDANCIA NORMATIVA
- Artículo 5. El Gobierno Nacional establecerá las políticas que garanticen...
- Artículo 6. SOFTWARE LECTOR DE PANTALLA
- Artículo 7. IMPLEMENTACIÓN DEL SOFTWARE
- Artículo 8. Una vez adquirida la licencia país por parte del Ministerio de...
- Artículo 9. ACCESIBILIDAD Y USABILIDAD
- Artículo 10. Las entidades públicas y los entes territoriales deberán...
- Artículo 11. PARTICIPACIÓN
- Artículo 12. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR
- Artículo 13. REGLAMENTACIÓN
- Artículo 14. OPERACIONES PRESUPUESTALES
- Artículo 15. VIGENCIAS
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela Se crea el Fondo de Sustentabilidad Pro-Cartagena 500 años para la erradicación de la pobreza extrema Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad Se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial La República de Colombia rinde homenaje a los caficultores colombianosMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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