Se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds (Se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds) Colombia
Se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds
- Artículo 1o. El Congreso de Colombia honra la memoria del ex Presidente de la...
- Artículo 2o. La Imprenta Nacional editará la biografía del doctor Carlos...
- Artículo 3o. En la Presidencia del Senado de la República habrá un...
- Artículo 4o. En el Parque de los Periodistas de Bogotá, se levantará un...
- Artículo 5o. En la ciudad de Popayán, en un sitio escogido por las autoridades...
- Artículo 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de una...
- Artículo 7o. Encárguese al Instituto Caro y Cuervo la recopilación y...
- Artículo 8o. Autorízase al Gobierno Nacional de acuerdo a sus capacidades...
Otras regulaciones
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente Se garantiza el acceso al bastón Blanco para las personas con discapacidad visual como Una tecnología esencial para la movilidad Normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental Se ordena el seguimiento a los convenios internacionales Se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios EducativosMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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