Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos (Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos) Colombia
Se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Modifíquese el artículo 1o de la Ley 73 de 1988, el cual...
- Artículo 3o. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 73 de 1988, el cual...
- Artículo 4o. Manifestación de oposición a la presunción legal de donación
- Artículo 5o. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y...
- Artículo 6o. Por lo menos una proporción equivalente al quince por ciento (15%) del...
- Artículo 7o. Los rescates de órganos y tejidos obedecerán a las necesidades...
- Artículo 8o. Las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), deberán contar con...
- Artículo 9o. El procedimiento de retiro de componente anatómico de un...
- Artículo 10. Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de...
- Artículo 11. Todo paciente que tenga una enfermedad que afecte un órgano o tejido...
- Artículo 12. La obtención de tejidos y de médula ósea y la...
- Artículo 13. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de la...
- Artículo 14. En aquellos casos en los cuales dos (2) personas en lista de espera de...
- Artículo 15. Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos,...
- Artículo 16. El Registro Nacional de Donantes estará a cargo del Instituto Nacional...
- Artículo 17. Modifíquese el artículo 2o de la Ley 919 de 2004 el cual...
- Artículo 18. Modifíquese el artículo 3o de la Ley 919 de 2004 el cual...
- Artículo 19. Todo dispositivo médico que ingrese al país y cumpla con la...
- Artículo 20. Previamente a la utilización de órganos, componentes...
- Artículo 21. El Ministerio de Salud implementará el Sistema de Información...
- Artículo 22. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública Se rinde homenaje al Folclore Veleño, al Festival Nacional de la Guabina y el Tiple La nación se asocia a los 200 años de la Fundación del municipio de Guatapé Se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsitoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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