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Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad Artículo 16 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad
Artículo 16.

Los CDD, CMD o CLD, estarán conformados como mínimo por:

-- El Gobernador o Alcalde respectivo o su representante de rango directivo, quien lo presidirá.

-- El Secretario de Salud o su representante de rango directivo.

-- El Secretario de Educación o su representante de rango directivo;

-- El Secretario de Tránsito y Transporte o su representante de rango directivo.

-- El Secretario de Desarrollo Social o su representante de rango directivo.

-- El Secretario o Jefe de Planeación o su representante de rango directivo.

-- Cinco (5) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad, los cuales tendrán la siguiente composición:

-- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.

-- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.

-- Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.

-- Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad mental y/o cognitiva.

-- Un representante, de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.

-- Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad del correspondiente ente territorial.

PARÁGRAFO 1o. Los cinco (5) representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad de los departamentos y distritos, serán elegidos por las personas con y en situación de discapacidad que integren los comités municipales o locales de la respectiva división territorial.

PARÁGRAFO 2o. Un (1) miembro representativo de las personas con y en situación de discapacidad del correspondiente Comité de discapacidad de cada ente departamental, distrital, municipal o local, harán parte de los respectivos Consejos Territoriales de Política Social, CTPS, para articular la Política Pública de Discapacidad, la cual deberá estar en concordancia y armonía con los Planes de Desarrollo Nacional, Departamental, Distrital, Municipal y Local.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades departamentales, distritales, municipales y locales dispondrán de una instancia permanente responsable de la política de discapacidad y la cual ejercerá la secretaria técnica del correspondiente Comité.

PARÁGRAFO 4o. Las autoridades del orden departamental, distrital, municipal y local dispondrán de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para la conformación de los Comités creados por este artículo.

PARÁGRAFO 5o. El CND a través de su secretaría técnica reglamentará dentro de un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, la mecánica de elección y el funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad creados en los artículos 14 y 15 de este capítulo.



DISPOSICIONES VARIAS.

Colombia Art. 16 Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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