Se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo (Se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de ) Colombia
Se otorgan beneficios a las familias de las personas secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo
- Artículo 1o. Cualquier servidor público, que sea víctima de los delitos de...
- Artículo 2o. Para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, es necesario que...
- Artículo 3o. Para la aplicación de los beneficios otorgados por la Ley 986 de 2005...
- Artículo 4o. Los instrumentos de protección consagrados en la presente ley...
- Artículo 5o. Las disposiciones contempladas en la presente ley se aplicarán...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las...
Otras regulaciones
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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