Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones (Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social) Colombia
Se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social
- Artículo 1o. Contribuciones especiales
- Artículo 2o. Elementos esenciales de las contribuciones especiales
- Artículo 3o. Derechos mínimos irrenunciables
- Artículo 4o. Control
- Artículo 5o. Responsabilidad
- Artículo 6o. Afiliación al sistema de seguridad social
- Artículo 7o. Prohibiciones
- Artículo 8o. El régimen de trabajo asociado cooperativo se regulará de...
- Artículo 9o. Los trabajadores que prestan sus servicios en las cooperativas o...
- Artículo 10. Excepciones al pago de las contribuciones especiales
- Artículo 11. Las personas naturales que aspiren a tener la condición de trabajador...
- Artículo 12. Objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado
- Artículo 13. Condiciones para contratar con terceros
- Artículo 14. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo La Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Guacarí en el departamento del Valle del Cauca Se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de AduanasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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