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Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales
Artículo 6. CREACIÓN Y FUNCIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

Créase el Comité Interinstitucional del Viche/Biche que estará conformada por delegados de las siguientes entidades: 

l. Un delegado del Ministerio de Cultura con la participación de las Escuelas Taller. 

II. Un delegado del Ministerio de Agricultura. 

III. Un delegado del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). 

IV. Un delegado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

V. Un delegado de cada uno de los gobiernos departamentales de la costa del pacífico colombiano. 

VI. Un delegado del Ministerio de Salud y Protección Social. 

VII. Doce (12) delegados de los Vicheros /Bicheros, tres (3) por cada uno de los departamentos con vocación Vichera/Bichera, elegidos por las asociaciones de las comunidades negras de productores y transformadores que tengan trayectoria demostrada y tengan en su objeto misional la promoción del Viche/Biche y sus derivados. 

VIII. Un delegado de la Federación Nacional de Departamentos. 

Así mismo, serán invitados permanentes: 

l. Un delegado del Ministerio de Interior. 

II. Un delegado de la Defensoría del Pueblo. 

III. Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 

IV. Un delegado del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. 

V. Un delegado de las Cámaras de comercio de los departamentos con vocación Vichera/Bichera. 

VI. Un delegado de la Universidad del Pacífico. 

Este Comité sesionará de forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y de forma extraordinaria cuando por la naturaleza de los temas a tratar así lo solicite alguno de sus integrantes. 

El Gobierno Nacional garantizará la participación de los delegados de las comunidades, sin excepción. 

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios públicos, representantes del sector privado, académicos y demás personas que considere necesario. 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche expedirá su propio reglamento interno para su correcto funcionamiento y deberá instalarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en articulación con lo establecido en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero. 

PARÁGRAFO TERCERO. El Gobierno Nacional en un término de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en coordinación con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, reglamentará las disposiciones de la presente ley, siempre y cuando no se consagre un término diferente. 

De igual manera, las recomendaciones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche serán vinculantes para el ejercicio de todas las facultades reglamentarias otorgadas en la presente ley. 

En ningún caso los requisitos creados a partir de la reglamentación de la presente ley podrán equipar los requisitos exigidos para producción artesanal y la producción industrial de este tipo de bebidas. 



Colombia Art. 6 Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones
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