Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones (Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones) Colombia
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Geógrafo y se dictan otras disposiciones
- Artículo 1o. Para los efectos de la presente Ley, se define como Geógrafo el...
- Artículo 2o. El reconocimiento de títulos de postgrado de Magister o Doctor en...
- Artículo 3o. Las entidades públicas del orden Nacional, regional, departamental,...
- Artículo 4o. El Colegio Profesional de Geógrafos conceptuará sobre la...
- Artículo 5o. Son funciones del Geógrafo Profesional, las siguientes: 1....
- Artículo 6o. Créase el Colegio Profesional de Geógrafos, con sede en...
- Artículo 7o. Son funciones propias del Colegio Profesional de Geógrafos: 1....
- Artículo 8o. Reconócese al Colegio Profesional de Geógrafos como cuerpo...
- Artículo 9o. Las decisiones del Colegio Profesional de Geógrafos sólo...
- Artículo 10. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la...
Otras regulaciones
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Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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