Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional (Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional) Colombia
Se reglamenta la profesión del Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional
- Artículo 1o. Para efectos de la presente ley se entiende por ejercicio de las profesiones...
- Artículo 2o. Entiéndese por Ingeniería Naval la profesión que estudia...
- Artículo 3o. Para efectos de la presente ley, se consideran como ramas o profesiones...
- Artículo 4o. Son actividades propias de la Ingeniería Naval y profesiones afines,...
- Artículo 5o. Para ejercer la profesión de Ingeniería Naval o...
- Artículo 6o. Sólo podrá expedirse matrícula de Ingeniero Naval o...
- Artículo 7o. En las actividades y trabajos que desempeñen los Ingenieros Navales y...
- Artículo 8o. Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería Naval o...
- Artículo 9o. Cuando en el cargo de experto o especialista, el dictamen comprenda...
- Artículo 10. La Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines,...
- Artículo 11. El ejercicio de la Ingeniería Naval y profesiones afines se...
- Artículo 12. Las faltas contra la ética profesional en que incurran los Ingenieros...
- Artículo 13. Son deberes de los Ingenieros Navales y Profesionales Afines: a)...
- Artículo 14. Constituyen faltas del Ingeniero Naval y Profesionales Afines: a) La...
- Artículo 15. Los Ingenieros Navales y Profesionales Afines a quienes se les compruebe...
- Artículo 16. El Profesional de la Ingeniería Naval o Profesiones Afines, que se...
- Artículo 17. Las normas de Etica que se establecen en los artículos precedentes no...
- Artículo 18. Para la correcta interpretación de las normas anteriores no debe...
- Artículo 19. Reconócese a la Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y...
- Artículo 20. El Gobierno Nacional por virtud de un decreto reglamentario de la presente...
- Artículo 21. La presente ley será difundida en todas las instituciones de...
- Artículo 22. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ecología Se rinde honores a Monseñor Julio Alvarez Restrepo Convención sobre prerrogativas e inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América LatinaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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