Se reglamentan las veedurías ciudadanas (Se reglamentan las veedurías ciudadanas) Colombia
Se reglamentan las veedurías ciudadanas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Facultad de constitución
- Artículo 3o. Procedimiento
- Artículo 4o. Objeto
- Artículo 5o. Ambito del ejercicio de la vigilancia
- Artículo 6o. Objetivos
- Artículo 7o. Principio de democratización
- Artículo 8o. Principio de autonomía
- Artículo 9o. Principio de transparencia
- Artículo 10. Principio de igualdad
- Artículo 11. Principio de responsabilidad
- Artículo 12. Principio de eficacia
- Artículo 13. Principio de objetividad
- Artículo 14. Principio de legalidad
- Artículo 15. Funciones
- Artículo 16. Instrumentos de acción
- Artículo 16A. Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal
- Artículo 17. Derechos de las veedurías
- Artículo 18. Deberes de las veedurías
- Artículo 19. Impedimentos para ser veedor
- Artículo 20. Prohibiciones de las veedurías ciudadanas
- Artículo 21. Redes de veedurías
- Artículo 22. Confórmase la red institucional de apoyo a las veedurías...
- Artículo 23. Consejo nacional de apoyo a las veedurías ciudadanas
- Artículo 24. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación....
Otras regulaciones
Se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Se regula la cuota de compensación militar La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta (40) años de vida administrativa del departamento de La GuajiraMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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