Se reglamentan los Estados de Excepción (Se reglamentan los Estados de Excepción) Colombia
Se reglamentan los Estados de Excepción
- Artículo 1o. Ámbito de la ley
- Artículo 2o. Objeto de la ley
- Artículo 3o. Prevalencia de tratados internacionales
- Artículo 4o. Derechos intangibles
- Artículo 5o. Prohibición de suspender derechos
- Artículo 6o. Ausencia de regulación
- Artículo 7o. Vigencia del estado de derecho
- Artículo 8o. Justificación expresa de la limitación del derecho
- Artículo 9o. Uso de las facultades
- Artículo 10. Finalidad
- Artículo 11. Necesidad
- Artículo 12. Motivación de incompatibilidad
- Artículo 13. Proporcionalidad
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Prohibiciones
- Artículo 16. Información a los organismos internacionales
- Artículo 17. Independencia y compatibilidad
- Artículo 18. Presencia del presidente de la república
- Artículo 19. Prohibición de reproducir normas
- Artículo 20. Control de legalidad
- Artículo 21. Atribuciones precisas de funciones judiciales a autoridades civiles
- Artículo 22. Declaratoria del estado de guerra exterior
- Artículo 23. Envío de tropas al exterior
- Artículo 24. Caso de agresión externa
- Artículo 25. Facultades generales
- Artículo 26. Expropiación y ocupación
- Artículo 27. Medios de comunicación
- Artículo 28. Limitaciones a la libertad de movimiento y residencia
- Artículo 29. Movilización nacional
- Artículo 30. Servicio militar
- Artículo 31. Informes al congreso
- Artículo 32. Control de facultades legislativas por el congreso
- Artículo 33. Facultades complementarias
- Artículo 34. Declaratoria del estado de conmoción interior
- Artículo 35. Prórrogas
- Artículo 36. Facultades generales
- Artículo 37. Unidades especiales de investigación
- Artículo 38. Facultades
- Artículo 39. Informes al congreso
- Artículo 40. Concepto favorable del senado
- Artículo 41. Prórroga de la vigencia
- Artículo 42. Prohibición de tribunales militares
- Artículo 43. Declarado inexequible
- Artículo 44. Poder punitivo
- Artículo 45. Garantía de autonomía de las entidades territoriales
- Artículo 46. Declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica
- Artículo 47. Facultades
- Artículo 48. Informes al congreso
- Artículo 49. Reforma, adiciones o derogaciones de medidas
- Artículo 50. Derechos sociales de los trabajadores
- Artículo 51. Indemnización de perjuicios
- Artículo 52. Responsabilidad
- Artículo 53. Régimen disciplinario
- Artículo 54. Control del ministerio público
- Artículo 55. Corte constitucional
- Artículo 56. En cualquier momento, y antes del vencimiento del término establecido,...
- Artículo 57. De la acción de tutela
- Artículo 58. Modificación o adición a la presente ley
- Artículo 59. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo La actividad marítima y fluvial de practicaje Se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena Se dictan disposiciones para el fortalecimiento administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés Se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboralMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios