Se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones (Se regula el registro calificado de programas de educación superior) Colombia
Se regula el registro calificado de programas de educación superior
- Artículo 1o. Para poder ofrecer y desarrollar un programa académico de...
- Artículo 2o. Condiciones de calidad
- Artículo 3o. La actuación administrativa no podrá exceder de seis (6) meses,...
- Artículo 4o. La información que reciba el Ministerio de Educación Nacional...
- Artículo 5o. Todas las instituciones de Educación Superior podrán ofrecer...
- Artículo 6o. Las instituciones de educación superior, respecto de los programas...
- Artículo 7o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patria La Nación se asocia a la conmemoración de los 50 años de vida político-administrativa del departamento del CesarMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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