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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 114 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 114. Desahorro

El desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización procederá únicamente en los siguientes eventos: 

 

1. Disminución de los ingresos corrientes anuales del Sistema Ge­neral de Regalías en un 20% o más con respecto al año anterior. 

2. Reducciones sucesivas anuales del ingreso corriente que alcan­cen una caída de al menos el 20% frente al año previo al que empezó la caída del ingreso. 

 

Los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización provenientes del desahorro estabilizarán las asignaciones de que tratan los incisos terce­ro, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política. 

 

En el primer año de la estabilización el monto del desahorro corres­ponderá a la diferencia entre el 74% del promedio móvil observado de los últimos seis años de los ingresos corrientes anuales del Sistema Ge­neral de Regalías, y el ingreso corriente observado en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política. 

 

En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema Ge­neral de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización, el monto de la estabilización para esos años se calculará atendiendo el mismo procedimiento que para el primer año y, además, dividiendo el monto del desahorro por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro. 

 

El Fondo de Ahorro y Estabilización estabilizará hasta el momento en que los ingresos anuales de regalías del Sistema General de Regalías vuelvan a presentar una variación positiva con respecto al año anterior o hasta cuando se agoten los recursos de este. 

 

El Gobierno nacional reglamentará lo dispuesto en el presente ar­tículo. 

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, se podrán desahorrar recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3° transitorio del ar­tículo 361 de la Constitución Política. 

 



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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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