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Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Artículo 116 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
Artículo 116. Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización

El patrimonio autónomo denominado “Fideicomiso FAE” creado por la Ley 1530 de 2012 continuará existiendo, administrado por el Banco de la República únicamente de conformidad con las normas de esta ley, el reglamento y las cláusulas del contrato fiduciario. La administración del fideicomiso estará sometida a los siguientes principios: 

 

1. Las inversiones y su administración se harán considerando úni­camente el interés del fideicomiso y la política de inversiones. 

2. La política de inversiones de los recursos del Fideicomiso FAE tendrá como objetivo maximizar la rentabilidad de los recursos fideicomitidos, incorporando objetivos de riesgo y retorno para un período consistente con la naturaleza de los recursos, pro­curando la diversificación del portafolio, a menos que bajo es­peciales circunstancias la política de inversiones no considere prudente hacerlo. 

3. La administración y manejo de los activos fideicomitidos deberá adelantarse como lo haría un inversor prudente, considerando los propósitos de las inversiones, los plazos, la diversificación del portafolio y la política de inversiones, determinada de con­formidad con esta ley. 

4. Las decisiones de inversión y de administración deben ser eva­luadas en forma conjunta, en contexto con el portafolio de in­versiones, no por el desempeño de una inversión individual sino como parte de una estrategia global de inversión, de acuerdo con los riesgos y rentabilidad determinados por la política de inver­siones del fideicomiso. En algunos períodos determinados por condiciones adversas del mercado se podrán observar rentabili­dades negativas.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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