Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones (Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas) Colombia
Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas
- Artículo 1o. Principios de la ley
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Deducción por inversiones
- Artículo 5o. Retención en la fuente por servicios artísticos de extranjeros
- Artículo 6o. Servicios artísticos excluidos del iva
- Artículo 7o. Creación de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas y hecho generador
- Artículo 8o. Sujeto activo y sujeto pasivo de la contribución
- Artículo 9o. Declaración y pago
- Artículo 10. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas
- Artículo 11. Alcance de la contribución parafiscal
- Artículo 12. Cuenta especial para la administración de la contribución parafiscal
- Artículo 13. Asignación de los recursos
- Artículo 14. Régimen de la contribución parafiscal
- Artículo 15. Escenarios habilitados
- Artículo 16. Funcionamiento de espacios culturales para espectáculos públicos de las artes escénicas
- Artículo 17. Requisitos específicos para productores de espectáculos públicos a ser acreditados por cada evento
- Artículo 18. Ventanilla única
- Artículo 19. Realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en parques
- Artículo 20. Vigilancia y control del espectáculo público de las artes escénicas
- Artículo 21. Generación de recursos de la infraestructura pública destinada para la realización de espectáculos públicos
- Artículo 22. Pago de derechos de autor declaraciones de contribución parafiscal y garantías
- Artículo 23. Límite en los gastos de funcionamiento
- Artículo 24. Competencia de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 25. Inspección
- Artículo 26. Vigilancia
- Artículo 27. Otras facultades de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 28. Control
- Artículo 29. Funciones de control de la unidad administrativa especial – dirección nacional de derechos de autor del ministerio del interior
- Artículo 30. Medidas cautelares
- Artículo 31. Toma de posesión
- Artículo 32. Efectos de la toma de posesión
- Artículo 33. Continuidad en la gestión de derechos
- Artículo 34. Remisión normativa
- Artículo 35. Beneficio para los contribuyentes cumplidos
- Artículo 36. No sujeciones
- Artículo 37. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia Se establecen condiciones especiales en materia tributaria Se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca Uceva Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familiaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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