Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado (Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado) Colombia
Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado
- Artículo 1o. Campo de aplicacion
- Artículo 2o. Sistema de capacitacion
- Artículo 3o. Componentes del sistema
- Artículo 4o. Definicion de capacitacion
- Artículo 5o. Objetivos de la capacitacion
- Artículo 6o. Principios rectores de la capacitacion
- Artículo 7o. Programas de induccion y reinduccion
- Artículo 8o. Curriculo basico de los programas de induccion y de reinduccion
- Artículo 9o. Areas
- Artículo 10. Modalidades de capacitacion
- Artículo 11. Obligaciones de las entidades
- Artículo 12. Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitacion
- Artículo 13. Sistema de estimulos para los empleados del estado
- Artículo 14. Finalidades del sistema de estimulos
- Artículo 15. Fundamentos del sistema de estimulos
- Artículo 16. Componentes del sistema de estimulos
- Artículo 17. Competencias y responsabilidades
- Artículo 18. Programas de bienestar social e incentivos
- Artículo 19. Programas anuales
- Artículo 20. Bienestar social
- Artículo 21. Finalidad de los programas de bienestar social
- Artículo 22. Areas de intervencion
- Artículo 23. Area de proteccion y servicios sociales
- Artículo 24. Area de calidad de vida laboral
- Artículo 25. Proceso de gestion de los programas de bienestar
- Artículo 26. Programas de incentivos
- Artículo 27. Proyectos de calidad de vida laboral
- Artículo 28. Comision para desempeñar empleos de libre nombramiento y remocion o de periodo
- Artículo 29. Planes de incentivos
- Artículo 30. Tipos de planes
- Artículo 31. Planes de incentivos pecuniarios
- Artículo 32. Planes de incentivos no pecuniarios
- Artículo 33. Clasificacion de los planes de incentivos no pecuniarios
- Artículo 34. Plan minimo de incentivos
- Artículo 35. Forma del acto y recursos
- Artículo 36. Consideraciones generales para la asignacion de incentivos
- Artículo 37. Recursos
- Artículo 38. Prohibiciones
- Artículo 39. Adecuacion del presupuesto
- Artículo 40. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se exceptúa a la Unidad Nacional de Protección de lo Dispuesto Se ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer Normas relativas a la administración, fabricación, transformación Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Se establecen condiciones especiales en materia tributariaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios