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Sobre régimen político y municipal Artículo 169 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 169.

Son atribuciones de los Concejos:

1. Formar el presupuesto de rentas y gastos para el servicio del Distrito;

2. Imponer contribuciones para el servicio municipal, dentro de los límites señalados por la ley y las ordenanzas, y reglamentar su recaudan e inversión;

3. Nombrar los jueces, Tesoreros y Personeros Municipales;

4. Crear empleados para el servicio municipal, señalarles sus atribuciones, duración y remuneración, sin contravenir a las leyes y ordenanzas, salvo el caso previsto en el artículo 154, en el cual el nombramiento del empleado que haya de desempeñar las funciones de Tesorero o de Recaudador de Hacienda corresponde al empleado que deba hacer este último, conforme a la legislación del respectivo Departamento;

5. Arreglar la Policía en sus diferentes ramos, sin contravenir a las leyes y ordenanzas ni a los decretos del Gobierno, del Gobernador o del Prefecto respectivo;

6. Señalar penas de multa hasta de cincuenta pesos y arresto hasta por diez días a los que infrinjan sus acuerdos.

7. Exigir de los empleados del Municipio los informes que necesite para el buen desempeño de sus deberes;

8. Oír y decidir las excusas accidentales de sus miembros;

9. Reglamentar sus trabajos y policía interior;

10. Examinar y fenecer en primera instancia las cuentas de los Tesoreros Municipales, salvo lo que dispongan las ordenanzas;

11. Acordar lo conveniente a la mejora, moralidad y prosperidad del Municipio, respetando los derechos de los otros y las disposiciones de la Constitución, leyes y ordenanzas, y los decretos del Poder Ejecutivo y de los Gobernadores y Prefectos;

12. Fijar el número de jueces que debe haber en el Municipio, y cuando determinen que haya más de uno, dividir entre ellos los asuntos de su incumbencia, con aprobación del Gobernador;

13. Calificar las credenciales de sus propios miembros;

14. Llevar el movimiento de población y formar el censo civil, en conformidad con lo que dispongan las leyes y ordenanzas;  

15. Señalar el día o días en que deba tener lugar el mercado publico;

16.



17. Reglamentar el repartimiento y entrega de los terrenos comunales y de los baldíos cedidos al Municipio. Los acuerdos que dicte el Concejo sobre este punto no se llevarán a efecto sin la aprobación del Gobernador, quien podrá modificarlos y adicionarlos, oyendo previamente el informe del respectivo Prefecto; la adjudicación de los baldíos requiere la aprobación del respectivo Ministerio;

18. Disponer lo conveniente acerca de la manera como debe hacerse uso de los terrenos comunales de los Municipios;

19, Crear juntas para la administración de determinados ramos del servicio público, cuando lo juzgue conveniente, y reglamentar sus atribuciones;

20. Llevar el movimiento anual de la población;

21. Formar el censo cuando lo determine la ley, y

22. Desempeñar las demás funciones señaladas por las leyes.



Colombia Art. 169 Sobre régimen político y municipal
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Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Buenas tardes, la fecha inicial del contrato fue el 30 de mayo de 2021 durante ese tiempo la empresa me ha notificado el preaviso cada Seis meses, prorrogando de igual manera, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T, a la tercera prorroga ya lo deben hacer por un año, ahora no quieren renovar porque se cumple este 30 de mayo, mi pregunta es si la última prorroga me la pasaron en Noviembre del 2023, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T me deberian pasar el preaviso en octubre o es válido que me lo pasen en abril?, gracias


deme una introducción de ese articulo del código penal militar


puedes solicitar la informacion en intrumentos publicos hay queda reguistrado las hijuelas y todo lo demas con respecto ala escrituración


Hola

Agradezco su ayuda. Perdí las escrituras entregadas despues de un juicio de sucesion que adelanto mi madre al fallecer mi padre por el año 1973. Consulte en la notaria donde se realizo el tramite pero me informan que no hay copia de la escritura ni de los linderos , solo una copia de la resolucion dejando en firme la sucesion pero tampoco aparecen las hijuelas. Quisiera saber como puedo acceder a esta informacion ya que nadie responde la notaria tampoco se hace responsable y no se como proceder . Seria posible solicitar una reconstruccion del documento con la informacion que reposa en la entidad y los documentos que ya poseo ( matricula inmobiliaria , certtificado de tradicion y libertad ) etc. De verdad Agradezco su ayuda.


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