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Sobre régimen político y municipal Artículo 170 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Sobre régimen político y municipal
Artículo 170.

Es obligación de los Municipios que tengan más de 25,000 habitantes establecer casas de asilo para mendigos, con el objeto de que pueda prohibirse la mendicidad en lugares públicos.

Colombia Art. 170 Sobre régimen político y municipal
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