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Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001
Artículo 2o.

Adiciónese el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. SUBC.             CONCEPTO                                           APORTE             RECURSOS          TOTAL

PROG SUBP.                                                                          NACIONAL          PROPIOS

SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.199.500.000 3.199.500.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.199.500.000 3.199.500.000

SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25.152.100.000 25.152.100.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 25.152.100.000 25.152.100.000

SECCION 1601

POLICIA NACIONAL

A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23.858.000.000 23.858.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23.858.000.000 23.858.000.000

SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

A. PRESUPUESTQ DE FUNCIONAMIENTO 128.000.000.000 128.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 277.242.183.618 277.242.183.618

630 TRANSFERENCIAS 277.242.183.618 277.242.183.618

304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 277.242.183.618 277.242.183.618

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 405.242.183.618 405.242.183.618

TOTAL ADICIONES 454.252.283.618 3.199.500.000 457.451.783.618

Colombia Art. 2o Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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