Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 4o Colombia
Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001
Artículo 4o.
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS
SECCION 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.000 7.000.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL Y
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA ADMINISTRACION
DEL ESTADO 7.000.000.000 7.000.000.000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7.000.000.000 7.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7.000.000.000 7.000.000.000
SECCION 0203
RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.000 10.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR
SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 10.000.000.000 10.000.000.000
1501 ASISTENCIA DIRECTA
A LA COMUNIDAD 10.000.000.000 10.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.000 10.000.000.000
SECCION 0601
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCION 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000 300.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 300.000.000
SECCION 1901
MINISTERIO DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72.000.000.000 72.000.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.000 15.000.000.000
320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL
DEL RECURSO HUMANO 7.000.000.000 7.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7.000.000.000 7.000.000.000
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA
Y ESTUDIOS 8.000.000.000 8.000.000.000
300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8.000.000.000 8.000.000.006
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 87.000.000.000 87.000.000.000
SECCION 1910
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 300.000.000 300.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 700.000.000 700.000.000
520 ADMINISTRACION, CONTROL
Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL
PARA APOYO A LA
ADMINISTRACION DEL ESTADO 700.000.000 700.000.000
300 INTERSUBSECTORLAL SALUD 700.000.000 700.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000
SECCION 2001
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.000 2.400.000.000
610 CREDITOS 2.400.000.000 2.400.000.000
200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA
Y COMERCIO 2.400.000.000 2.400.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.400.000.000 2.400.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000
Colombia Art. 4o Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo I.D.L.I Artículo XI. DISOLUCIÓN Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 259. Enajenación de la participación accionaria en los fondos ganaderos, centrales de abastos, centros de diagnóstico automotor y e...Publique la información de sí mismo
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