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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 128 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 128. Personas en visita breve de negocios



1. Las Partes procurarán facilitar, de conformidad con su legislación respectiva, la entrada y estancia temporal en sus territorios de personas en visita breve de negocios con miras a llevar a cabo las siguientes actividades39:

(a) investigación y diseño: investigadores técnicos, científicos y estadísticos en nombre de una compañía localizada en el territorio de otra Parte;

(b) investigación de mercado: personal que realice investigación o análisis, incluyendo investigaciones de mercado, en nombre de una compañía establecida en el territorio de otra Parte;

(c) ferias comerciales y exhibiciones: personal que asiste a ferias comerciales con el propósito de promover su compañía o sus productos o servicios; y

(d) personal de turismo (representantes de hoteles, agentes de viajes y turismo, guías de turismo u operadores de turismo) que asisten o participen en convenciones, exposiciones o ferias de turismo, o que realizan un viaje organizado que ha empezado en el territorio de otra Parte, siempre que dichas personas en visita breve de negocios:

(a) no estén involucradas en la venta de sus mercancías o servicios al público en general o en suministrar mercancías o servicios por cuenta propia;

(b) no reciban por cuenta propia remuneración de una fuente localizada en la Unión Europea o en un País Andino signatario donde se encuentren temporalmente; y

(c) no suministren un servicio en el marco de un contrato realizado entre una persona jurídica que no tiene presencia comercial en la Unión Europea o en un País Andino signatario donde las personas en visita breve de negocios permanecen temporalmente, y un consumidor en la Unión Europea o un País Andino signatario.

2. Cuando se permita la entrada y estancia temporal de personas en visita breve de negocios en el territorio de otra Parte, será por un período de hasta 90 días en cualquier período de 12 meses.

MARCO REGLAMENTARIO.

DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL.

Colombia Art. 128 Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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