Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra (Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros) Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
- Artículo 1. Principios generales
- Artículo 2. Desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva
- Artículo 3. Establecimiento de una zona de libre comercio
- Artículo 4. Objetivos
- Artículo 5. Relación con el acuerdo sobre la omc
- Artículo 6. Definición de las partes
- Artículo 7. Relaciones comerciales y económicas cubiertas por este acuerdo
- Artículo 8. Cumplimiento de las obligaciones
- Artículo 9. Ámbito geográfico de aplicación
- Artículo 10. Integración regional
- Artículo 11. Definiciones
- Artículo 12. Comité de comercio
- Artículo 13. Funciones del comité de comercio
- Artículo 14. Adopción de decisiones
- Artículo 15. Órganos especializados
- Artículo 16. Coordinadores del acuerdo
- Artículo 17. Objetivo
- Artículo 18. Ámbito de aplicación
- Artículo 19. Definiciones
- Artículo 20. Clasificación de mercancías
- Artículo 21. Trato nacional
- Artículo 22. Eliminación de aranceles aduaneros
- Artículo 23. Restricciones a la importación y a la exportación
- Artículo 24. Derechos y cargas
- Artículo 25. Aranceles e impuestos a la exportación
- Artículo 26. Procedimiento de licencias de importación y exportación
- Artículo 27. Empresas comerciales del estado
- Artículo 28. Ámbito de aplicación
- Artículo 29. Salvaguardia agrícola
- Artículo 30. Sistema de franjas de precios
- Artículo 31. Sistema de precios de entrada
- Artículo 32. Subvenciones a la exportación y otras medidas de efecto equivalente
- Artículo 33. Administración y aplicación de contingentes arancelarios
- Artículo 34. Gestión de errores administrativos
- Artículo 35. Subcomité de acceso a los mercados
- Artículo 36. Subcomité de agricultura
- Artículo 37. Disposiciones generales
- Artículo 38. Transparencia
- Artículo 39. Consideración del interés público
- Artículo 40. Regla del menor derecho
- Artículo 41. Autoridades investigadoras
- Artículo 42. Exclusión del mecanismo de solución de diferencias
- Artículo 43. Disposiciones generales
- Artículo 44. Transparencia
- Artículo 45. Aplicación no simultánea de medidas de salvaguardia
- Artículo 46. Autoridad investigadora
- Artículo 47. Exclusión del mecanismo de solución de controversias
- Artículo 48. Aplicación de una medida de salvaguardia bilateral
- Artículo 49. Notificación y consultas
- Artículo 50. Tipo de medidas
- Artículo 51. Procedimiento de investigación
- Artículo 52. Condiciones y duración de una medida
- Artículo 53. Medidas provisionales
- Artículo 54. Compensación
- Artículo 55. Reaplicación de una medida
- Artículo 56. Regiones ultraperiféricas de la unión europea11
- Artículo 57. Autoridad competente
- Artículo 58. Objetivos
- Artículo 59. Aduanas y procedimientos relacionados con el comercio
- Artículo 60. Resoluciones anticipadas
- Artículo 61. Gestión del riesgo
- Artículo 62. Operador económico autorizado
- Artículo 63. Tránsito
- Artículo 64. Relaciones con la comunidad empresarial
- Artículo 65. Valoración aduanera
- Artículo 66. Cooperación aduanera
- Artículo 67. Asistencia mutua
- Artículo 68. Subcomité de aduanas, facilitación del comercio y reglas de origen
- Artículo 69. Asistencia técnica en aduanas y facilitación del comercio
- Artículo 70. Implementación
- Artículo 71. Objetivos
- Artículo 72. Definiciones
- Artículo 73. Relación con el acuerdo otc
- Artículo 74. Ámbito de aplicación
- Artículo 75. Cooperación y facilitación del comercio
- Artículo 76. Reglamentos técnicos
- Artículo 77. Normas
- Artículo 78. Evaluación de la conformidad y acreditación
- Artículo 79. Transparencia y procedimientos de notificación
- Artículo 80. Control en frontera y vigilancia del mercado
- Artículo 81. Marcado y etiquetado
- Artículo 82. Asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales
- Artículo 83. Subcomité de obstáculos técnicos al comercio
- Artículo 84. Intercambio de información
- Artículo 85. Objetivos
- Artículo 86. Derechos y obligaciones
- Artículo 87. Ámbito de aplicación
- Artículo 88. Definiciones
- Artículo 89. Autoridades competentes
- Artículo 90. Principios generales
- Artículo 91. Requisitos de importación
- Artículo 92. Procedimientos de importación
- Artículo 93. Verificaciones
- Artículo 94. Medidas vinculadas a la sanidad animal y vegetal
- Artículo 95. Equivalencia
- Artículo 96. Transparencia e intercambio de información
- Artículo 97. Notificación y consultas
- Artículo 98. Medidas de emergencia
- Artículo 99. Medidas alternativas
- Artículo 100. Trato especial y diferenciado
- Artículo 101. Asistencia técnica y fortalecimiento de las capacidades comerciales
- Artículo 102. Colaboración en bienestar animal
- Artículo 103. Subcomité de medidas sanitarias y fitosanitarias
- Artículo 104. Solución de controversias
- Artículo 105. Circulación de mercancías
- Artículo 106. Excepciones al título de comercio de mercancías
- Artículo 107. Objetivo y ámbito de aplicación
- Artículo 108. Definiciones
- Artículo 109. Grupos de trabajo
- Artículo 110. Definiciones
- Artículo 111. Ámbito de aplicación
- Artículo 112. Acceso a los mercados
- Artículo 113. Trato nacional
- Artículo 114. Lista de compromisos
- Artículo 115. Otros acuerdos
- Artículo 116. Promoción de inversiones y revisión
- Artículo 117. Definiciones
- Artículo 118. Ámbito de aplicación
- Artículo 119. Acceso a los mercados
- Artículo 120. Trato nacional
- Artículo 121. Lista de compromisos
- Artículo 122. Ámbito de aplicación
- Artículo 123. Definiciones
- Artículo 124. Personal clave y practicantes con grado universitario
- Artículo 125. Vendedores de servicios prestados a las empresas
- Artículo 126. Proveedores de servicios contractuales
- Artículo 127. Profesionales independientes
- Artículo 128. Personas en visita breve de negocios
- Artículo 129. Reconocimiento mutuo
- Artículo 130. Transparencia y divulgación de información confidencial
- Artículo 131. Reglamentación nacional
- Artículo 132. Entendimiento sobre servicios de informática
- Artículo 133. Ámbito de aplicación
- Artículo 134. Definiciones
- Artículo 135. Prevención de prácticas anticompetitivasen el sector de servicios postales y de mensajería
- Artículo 136. Servicio universal
- Artículo 137. Licencias individuales
- Artículo 138. Independencia de los organismos reguladores
- Artículo 139. Ámbito de aplicación
- Artículo 140. Definiciones
- Artículo 141. Salvaguardias competitivas para proveedores importantes
- Artículo 142. Obligaciones adicionales de los proveedores importantes
- Artículo 143. Autoridades reguladoras
- Artículo 144. Autorización para prestar servicios de telecomunicaciones
- Artículo 145. Interconexión
- Artículo 146. Recursos escasos
- Artículo 147. Servicio universal
- Artículo 148. Directorios telefónicos
- Artículo 149. Confidencialidad de la información
- Artículo 150. Controversias entre proveedores
- Artículo 151. Ámbito de aplicación
- Artículo 152. Definiciones
- Artículo 153. Sistemas de pago y compensación
- Artículo 154. Excepción cautelar
- Artículo 155. Regulación efectiva y transparente
- Artículo 156. Nuevos servicios financieros
- Artículo 157. Procesamiento de la información
- Artículo 158. Reconocimiento de medidas prudenciales
- Artículo 159. Excepciones específicas
- Artículo 160. Ámbito de aplicación y principios
- Artículo 161. Definiciones
- Artículo 162. Objetivo y principios
- Artículo 163. Aspectos reglamentarios del comercio electrónico
- Artículo 164. Protección de datos personales
- Artículo 165. Administración del comercio sin papeles
- Artículo 166. Protección al consumidor
- Artículo 167. Excepciones generales
- Artículo 168. Cuenta corriente
- Artículo 169. Cuenta de capital
- Artículo 170. Medidas de salvaguardia
- Artículo 171. Disposiciones finales
- Artículo 172. Definiciones
- Artículo 173. Ámbito de aplicación
- Artículo 174. Excepciones
- Artículo 175. Principios generales
- Artículo 176. Publicación de información sobre contratación pública
- Artículo 177. Publicación de avisos
- Artículo 178. Condiciones de participación
- Artículo 179. Licitación selectiva
- Artículo 180. Lista de uso múltiple60
- Artículo 181. Especificaciones técnicas
- Artículo 182. Pliego de condiciones
- Artículo 183. Plazos
- Artículo 184. Negociaciones
- Artículo 185. Contratación directa
- Artículo 186. Subastas electrónicas
- Artículo 187. Tratamiento de las ofertas y adjudicación de los contratos
- Artículo 188. Transparencia de la información sobre contratación pública
- Artículo 189. Divulgación de información
- Artículo 190. Procedimientos internos de revisión
- Artículo 191. Modificaciones y rectificaciones de la cobertura
- Artículo 192. Participación de las micro, pequeñas y medianas empresas
- Artículo 193. Cooperación
- Artículo 194. Subcomité sobre contratación pública
- Artículo 195. Objetivos
- Artículo 196. Naturaleza y ámbito de las obligaciones
- Artículo 197. Principios generales
- Artículo 198. Trato nacional
- Artículo 199. Trato de nación más favorecida
- Artículo 200. Agotamiento del derecho
- Artículo 201. 1. Las Partes reconocen la importancia y el valor de la diversidad...
- Artículo 202. Acuerdos internacionales
- Artículo 203. Requisitos para el registro
- Artículo 204. Procedimiento de registro
- Artículo 205. Marcas notoriamente conocidas
- Artículo 206. Excepciones a los derechos conferidos por una marca
- Artículo 207. Ámbito de aplicación de esta sección
- Artículo 208. Indicaciones geográficas existentes
- Artículo 209. Adición de indicaciones geográficas nuevas
- Artículo 210. Ámbito de protección de las indicaciones geográficas
- Artículo 211. Relación con las marcas
- Artículo 212. Reglas generales
- Artículo 213. Cooperación y transparencia
- Artículo 214. Esta sección no afectará los derechos ya reconocidos por las partes a terceros países, en acuerdos de libre comercio
- Artículo 215. Protección concedida
- Artículo 216. Derechos morales
- Artículo 217. Sociedades de gestión colectiva
- Artículo 218. Duración del derecho de autor
- Artículo 219. Duración de los derechos conexos
- Artículo 220. Radiodifusión y comunicación pública
- Artículo 221. Protección de las medidas tecnológicas
- Artículo 222. Protección a la información sobre gestión de derechos
- Artículo 223. Derecho de participación de los artistas en obras de arte
- Artículo 224. Acuerdos internacionales
- Artículo 225. Requisitos para la protección de diseños
- Artículo 226. Derechos conferidos por el registro
- Artículo 227. Término de protección
- Artículo 228. Excepciones
- Artículo 229. Relación con los derechos de autor
- Artículo 230. 1. Las Partes cumplirán con los artículos 2 a 9 del Tratado...
- Artículo 231. 1. Cada Parte protegerá los datos de prueba u otros no divulgados...
- Artículo 232. Las Partes cooperarán para promover y garantizar la...
- Artículo 233. 1. Cada Parte asegurará una protección eficaz contra la...
- Artículo 234. 1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo...
- Artículo 235. Los artículos 237, 239 y 240 se aplicarán respecto de...
- Artículo 236. Solicitantes legitimados
- Artículo 237. Pruebas
- Artículo 238. Medidas de protección de pruebas
- Artículo 239. Derecho de información
- Artículo 240. Medidas provisionales y cautelares
- Artículo 241. Medidas correctivas
- Artículo 242. Mandamientos judiciales
- Artículo 243. Medidas alternativas
- Artículo 244. Perjuicios
- Artículo 245. Costas procesales
- Artículo 246. Publicación de las decisiones judiciales
- Artículo 247. Presunción de autoría o titularidad
- Artículo 248. Procedimientos administrativos
- Artículo 249. Medidas en frontera
- Artículo 250. Uso de los servicios de intermediarios
- Artículo 251. Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios - "mera transmisión"
- Artículo 252. Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios - "caching"
- Artículo 253. Responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios - "alojamiento de datos"
- Artículo 254. Inexistencia de obligación general de supervisión
- Artículo 255. 1. Las Partes acuerdan intercambiar experiencias e información...
- Artículo 256. 1. Las Partes acuerdan cooperar con el fin de apoyar la...
- Artículo 257. Subcomité de propiedad intelectual
- Artículo 258. Definiciones
- Artículo 259. Objetivos y principios
- Artículo 260. Leyes, autoridades y política de competencia
- Artículo 261. Cooperación e intercambio de información
- Artículo 262. Notificación
- Artículo 263. Monopolios designados y las empresas del estado
- Artículo 264. Asistencia técnica
- Artículo 265. Consultas
- Artículo 266. Solución de controversias
- Artículo 267. Contexto y objetivos
- Artículo 268. Derecho de regular y niveles de protección
- Artículo 269. Normas y acuerdos laborales multilaterales
- Artículo 270. Normas y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente
- Artículo 271. Comercio que favorece el desarrollo sostenible
- Artículo 272. Diversidad biológica
- Artículo 273. Comercio de productos forestales
- Artículo 274. Comercio de productos pesqueros
- Artículo 275. Cambio climático
- Artículo 276. Trabajadores migrantes
- Artículo 277. Mantenimiento de los niveles de protección
- Artículo 278. Información científica
- Artículo 279. Revisión de impactos en la sostenibilidad
- Artículo 280. Mecanismo institucional y de monitoreo
- Artículo 281. Mecanismos nacionales
- Artículo 282. Diálogo con la sociedad civil
- Artículo 283. Consultas gubernamentales82
- Artículo 284. Grupo de expertos
- Artículo 285. Informe del grupo de expertos84
- Artículo 286. Cooperación en el comercio y desarrollo sostenible
- Artículo 287. Cooperación para promover la transparencia
- Artículo 288. Publicación
- Artículo 289. Información confidencial
- Artículo 290. Intercambio de información
- Artículo 291. Procedimientos administrativos
- Artículo 292. Revisión y apelación
- Artículo 293. Transparencia en materia de subvenciones
- Artículo 294. Reglas específicas
- Artículo 295. Excepciones en materia de seguridad
- Artículo 296. Impuestos
- Artículo 297. Balanza de pagos
- Artículo 298. Objetivo
- Artículo 299. Ámbito de aplicación
- Artículo 300. Definiciones
- Artículo 301. Consultas
- Artículo 302. Inicio del procedimiento arbitral
- Artículo 303. Establecimiento del grupo arbitral
- Artículo 304. Lista de árbitros
- Artículo 305. Recusación, remoción y reemplazo
- Artículo 306. Acumulación de procedimientos arbitrales
- Artículo 307. Laudo del grupo arbitral
- Artículo 308. Cumplimiento del laudo
- Artículo 309. Revisión de cualquier medida adoptada para cumplir con el laudo arbitral
- Artículo 310. Recursos temporales en caso de incumplimiento
- Artículo 311. Revisión de cualquier medida adoptada después de la suspensión de beneficios o compensación por incumplimiento
- Artículo 312. Solicitud de aclaración de un laudo
- Artículo 313. Suspensión y terminación del procedimiento
- Artículo 314. Solución mutuamente convenida
- Artículo 315. Reglas de procedimiento y código de conducta
- Artículo 316. Información y asesoría técnica
- Artículo 317. Reglas de interpretación
- Artículo 318. Decisiones y laudos del grupo arbitral
- Artículo 319. Relación con los derechos omc y elección de foro
- Artículo 320. Plazos
- Artículo 321. Modificación de las reglas de procedimiento y el código de conducta
- Artículo 322. Mecanismo de mediación
- Artículo 323. Buenos oficios, conciliación y mediación
- Artículo 324. Objetivos
- Artículo 325. Alcance y medios
- Artículo 326. Las funciones del comité de comercio en relación con la cooperación prevista en este título
- Artículo 327. Anexos, apéndices, declaraciones y notas al pie de página
- Artículo 328. Adhesión de nuevos estados miembros a la unión europea
- Artículo 329. Adhesión de otros países miembros de la comunidad andina a este acuerdo
- Artículo 330. Entrada en vigor
- Artículo 331. Duración y denuncia
- Artículo 332. Depositario
- Artículo 333. Modificaciones al acuerdo sobre la omc
- Artículo 334. Enmiendas
- Artículo 335. Reservas
- Artículo 336. Derechos y obligaciones en virtud de este acuerdo
- Artículo 337. Textos auténticos
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de San Rafael Se fijan términos y competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación La Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la fundación del Municipio de Bolívar La nación se asocia a la Conmemoración del Centenario del municipio de Quimbaya Se fortalece el financiamiento de los pequeños y, medianos productores agropecuariosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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