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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 112 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 112. Acceso a los mercados



1. Con respecto al acceso a los mercados a través de un establecimiento, cada Parte otorgará a los establecimientos e inversionistas de otra Parte un trato no menos favorable que el previsto en los compromisos específicos contenidos en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento).

2. En los sectores en los que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que ninguna Parte mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad de su territorio, a menos que en el Anexo VII (Lista de compromisos sobre establecimiento) se especifique algo distinto, se definen del modo siguiente:

(a) limitaciones en el número de establecimientos, ya sea en forma de contingentes numéricos, monopolios, derechos exclusivos u otras exigencias del establecimiento tales como una prueba de necesidades económicas;

(b) limitaciones en el valor total de las transacciones o activos en forma de contingentes numéricos o la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(c) limitaciones en el número total de operaciones o en la cantidad total de producción expresada en términos de unidades numéricas designadas en forma de contingentes o la exigencia de una prueba de necesidades económicas24;

(d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan ser empleadas en una determinada actividad económica o que un establecimiento pueda emplear y que sean necesarias para el desempeño de una actividad económica y estén directamente relacionadas con dicha actividad, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas;

(e) limitaciones en la participación de capital extranjero en forma de un límite porcentual máximo de participación accionaria extranjera o del valor total de la inversión extranjera individual o agregada; y

(f) medidas que restrinjan o prescriban tipos específicos de establecimiento (filial, sucursal, oficina de representación) o empresas conjuntas (“joint ventures”), mediante las cuales un inversionista de otra Parte puede desempeñar una actividad económica25.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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