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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 52 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
Artículo 52. Prestación de servicios de procesamiento estadístico

Quienes producen estadísticas oficiales, a petición de las personas usuarias, podrán proporcionar servicios de procesamiento estadístico utilizando los datos recolectados u obtenidos para propósitos estadísticos o provistos por quien actúe en calidad de cliente. Los servicios de procesamiento estadístico no deberán poner en riesgo la producción y la calidad de las estadísticas oficiales ni la credibilidad del Sistema Estadístico Nacional.   

Quienes actúen en calidad de clientes correrán con los costos adicionales de los servicios de procesamiento estadísticos de conformidad con el precio establecido por quien produce las estadísticas oficiales, de acuerdo con la regulación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de estadística (Dane).   

Se informará a la ciudadanía sobre los servicios de procesamiento estadístico que se llevan a cabo con regularidad. Los resultados de los servicios estadísticos proporcionados, incluidos sus metadatos, se pondrán a disposición de la ciudadanía.   

Parágrafo 1º. Los resultados de los servicios de procesamiento estadístico no se consideran estadísticas oficiales.   

Parágrafo 2º. Las disposiciones de confidencialidad y reserva establecidos en la presente ley, así como las disposiciones sobre la calidad estadística será plenamente aplicables a la prestación de servicios de procesamiento estadístico. 



Colombia Art. 52 Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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