Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país (Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país) Colombia
Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país
- CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación de la ley
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2. Sujetos intervinientes en relación con la ley
- Artículo 3. Uso de las estadísticas oficiales
- Artículo 4. Principios que rigen las estadísticas oficiales
- Artículo 5. Definiciones
- CAPÍTULO II
Organización de la Actividad Estadística
- Artículo 6. El DANE como Autoridad Estadística en Colombia
- Artículo 7. Funciones de la Autoridad Estadística
- Artículo 8. La Dirección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
- Artículo 9. Deberes y atribuciones de la Dirección General en el Marco del SEN
- Artículo 10. Finalidad del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 11. Objetivos del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 12. Integrantes del SEN
- Artículo 13. Obligaciones de quienes integran el SEN
- Artículo 14. Coordinación del Sistema Estadístico Nacional
- CAPÍTULO III
Disposiciones Aplicables a la Actividad Estadística
- Artículo 15. Plan Estadístico Nacional
- Artículo 16. Mandato para la recolección de los datos
- Artículo 17. Intercambio de información estadística
- Artículo 18. Aprovechamiento de registros administrativos
- Artículo 19. Obligatoriedad en la entrega de la información
- Artículo 20. Deber de veracidad en la entrega de los datos
- Artículo 21. Insistencia para la entrega de la información
- Artículo 22. Obligatoriedad de la entrega de los registros administrativos
- Artículo 23. Inoponibilidad de las reservas en la entrega de información para fines estadísticos al Dane
- Artículo 24. Continuidad en la provisión de los datos
- Artículo 25. Progresividad en la mejora de la información estadística
- CAPÍTULO IV
Disposiciones aplicables en materia de censos
- Artículo 26. Definición del censo
- Artículo 27. Competencia del Dane para la realización de censos
- Artículo 28. Periodicidad en la realización de censos
- Artículo 29. Garantía de la planeación y ejecución de los censos
- Artículo 30. Obligatoriedad del suministro de información en materia de censos
- Artículo 31. Articulación para el desarrollo de los censos
- Artículo 32. Adopción de medidas para la ejecución de los censos
- Artículo 33. Aplicación en materia de censos
- Artículo 34. Comité de expertos de pares internacionales para la evaluación del censo de población y vivienda
- Artículo 35. Adopción del censo nacional de población y vivienda
- CAPÍTULO V
De la reserva estadística
- Artículo 36. Datos amparados por la reserva estadística
- Artículo 37. Uso de la información recopilada exclusivamente con fines estadísticos
- Artículo 38. Deber de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos
- Artículo 39. Acceso a los datos individuales del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 40. Reserva estadística en el marco del Sistema Estadístico Nacional
- Artículo 41. La recepción de la información por parte del Dane
- Artículo 42. Deber de seguridad y custodia de los datos
- CAPÍTULO VI
Calidad de las estadísticas oficiales
- Artículo 43. Evaluación de la calidad estadística del Dane en el SEN
- Artículo 44. Esquema de certificación de la calidad estadística
- Artículo 45. Deber de calidad
- Artículo 46. Validación de los datos
- Artículo 47. Calidad de la estadística del Dane
- CAPÍTULO VII
Difusión y publicidad de la información estadística
- Artículo 48. Difusión estadística
- Artículo 49. Uso de las estadísticas oficiales
- Artículo 50. Política de difusión
- Artículo 51. Revisión de las metodologías
- CAPÍTULO VIII
Servicios de estadística
- Artículo 52. Prestación de servicios de procesamiento estadístico
- Artículo 53. Prestación de servicios de recolección de datos
- CAPÍTULO IX
Cooperación internacional
- Artículo 54. Gestión de la Cooperación Internacional
- Artículo 55. Responsable de la información
- CAPÍTULO X, De las faltas relacionadas con la actividad estadística y su régimen sancionatorio
- Artículo 56. Faltas disciplinarias
- Artículo 57. Sanciones
- CAPÍTULO XI
Vigencia
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India Se autoriza a algunas cooperativas financieras para acceder a los recursos del Fondo para el Financiaminento Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Acuerdo sobre Sanidad Animal para Intercambio de Animales y Productos de Origen Animal Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de RegalíasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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