Se aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos, suscrito en Santa Fe de Bogotá, el 19 de octubre de 1992 (Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobie) Colombia
Acuerdo de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos
- Artículo 1o. Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar con base en el...
- Artículo 2o. Los acuerdos complementarios deberán especificar, entre otras cosas,...
- Artículo 3o. Se confía a los organismos nacionales encargados de la...
- Artículo 4o. Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación técnica y...
- Artículo 5o. Las Partes Contratantes podrán buscar la financiación y la...
- Artículo 6o. Las Partes Contratantes podrán hacer uso de los siguientes medios para...
- Artículo 7o. Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta...
- Artículo 8o. Toda controversia que surgiere de la interpretación o...
- Artículo 9o. 1. Las partes Contratantes facilitarán la importación con...
- Artículo 10. El presente Acuerdo será sometido para su perfeccionamiento a los...
- Artículo 11. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años del municipio de Yolombó Se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública Se reconoce como Patrimonio Cultural de la Nación al Festival Nacional de la Cumbia José Barros de El Banco- Magdalena Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transporte o Ministerio del TransporteMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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