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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 196 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 196. Naturaleza y ámbito de las obligaciones



1. Las Partes reafirman los derechos y obligaciones en virtud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (en adelante el “Acuerdo sobre los ADPIC”), así como, de cualquier otro acuerdo multilateral relacionado con la propiedad intelectual y de los acuerdos administrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante, la “OMPI”), de los que las Partes son parte.

2. Las disposiciones del presente Título complementarán y especificarán los derechos y obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC y otros acuerdos multilaterales de propiedad intelectual de los que las Partes son parte y por lo tanto, ninguna disposición de este Título irá en contra o estará en detrimento de lo dispuesto en dichos acuerdos multilaterales.

3. Las Partes reconocen la necesidad de mantener un equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los intereses del público, en particular respecto a la educación, la cultura, la investigación, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente, el acceso a la información y la transferencia de tecnología.

4. Las Partes reconocen y reafirman los derechos y obligaciones establecidas en virtud del Convenio sobre Diversidad Biológica (en adelante “CDB”) adoptado el 5 de junio de 1992, y apoyan y fomentan los esfuerzos para establecer una relación de mutuo apoyo entre el Acuerdo sobre los ADPIC y dicho Convenio.

5. Para los efectos del presente Acuerdo, derechos de propiedad intelectual comprende:

(a) derecho de autor, incluyendo derecho de autor en programas de ordenador y bases de datos;

(b) derechos conexos al derecho de autor;

(c) patentes;

(d) marcas;

(e) nombres comerciales en la medida en que estén protegidos como derechos exclusivos de propiedad en la legislación nacional correspondiente;

(f) diseños;

(g) esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados;

 (h) indicaciones geográficas;

(i) variedades vegetales; y

(j) protección de información no divulgada.

6. Para los efectos de este Acuerdo, la protección de propiedad intelectual incluye la protección contra la competencia desleal conforme a lo previsto en el artículo 10 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (tal como fue revisado por el Acta de Estocolmo de 1967) (en adelante el “Convenio de París”).



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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