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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 29 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 29. Salvaguardia agrícola



1. No obstante lo dispuesto en el artículo 22, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola en forma de aranceles aduaneros adicionales sobre una mercancía agrícola originaria incluida en su lista del Anexo IV (Medidas de salvaguardia agrícola), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo. La suma de cualquier arancel aduanero adicional y de cualquier otro arancel aduanero sobre dicha mercancía no deberá exceder el menor de:

(a) la tasa arancelaria de NMF aplicada; o

(b) la tasa de arancel base establecida en el Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria).

2. Una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia basada en cantidades durante cualquier año calendario si al ingresar una mercancía originaria a su territorio aduanero, el volumen de las importaciones de la mercancía originaria durante dicho año excede el nivel de activación para esa mercancía según lo establecido en la lista de la Parte en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agrícola).

3. Cualquier arancel adicional aplicado por una Parte en virtud de los párrafos 1 y 2 será conforme a lo establecido en la lista de la Parte en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agrícola).

4. Ninguna Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia agrícola en virtud del presente artículo, si adopta o mantiene al mismo tiempo con respecto a una misma mercancía:

(a) una medida de salvaguardia en virtud del Capítulo 2 (Medidas de defensa comercial); o

(b) una medida en virtud del artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias.

5. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener una medida de salvaguardia agrícola:

(a) desde la fecha en que una mercancía esté libre de aranceles en virtud del Anexo I (Cronogramas de eliminación arancelaria), salvo que el subpárrafo (b), disponga lo contrario; o

(b) después del vencimiento del período de transición incluido en la lista de la Parte establecida en el Anexo IV (Medidas de salvaguardia agrícola); o

(c) que incremente un arancel aduanero dentro de un contingente arancelario.

6. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la aplicación de una medida de salvaguardia agrícola de conformidad con los párrafos 1 y 2, la Parte que aplica la medida lo notificará por escrito a la Parte exportadora involucrada, y le proporcionará los datos relevantes sobre la medida, así como su justificación. La Parte que aplica la medida brindará a la Parte exportadora involucrada la oportunidad de consultar acerca de las condiciones de su aplicación de conformidad con dichos párrafos.

7. Cada Parte mantendrá sus derechos y obligaciones en virtud del artículo 5 del Acuerdo sobre Agricultura, excepto para el comercio agrícola con tratamiento preferencial.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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