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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 155 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 155. Regulación efectiva y transparente



1. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para poner a disposición por anticipado a todas las personas interesadas cualquier medida de aplicación general que esa Parte se proponga adoptar, con el fin de dar una oportunidad a dichas personas de hacer comentarios sobre la medida. Dicha medida será proporcionada:

(a) por medio de una publicación oficial; o.

(b) en otra forma, escrita o electrónica.

2. Cada Parte pondrá a disposición de las personas interesadas sus requerimientos para llenar las solicitudes relacionadas con el suministro de servicios financieros.

3. A petición de un solicitante, la Parte correspondiente informará al solicitante acerca del estado de su solicitud. Cuando la Parte correspondiente requiera información adicional del solicitante, lo notificará al solicitante sin demora injustificada.

4. Cada Parte hará sus mejores esfuerzos para garantizar la implementación y la aplicación en su territorio de estándares internacionales para la regulación y supervisión en el sector de servicios financieros y para la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dichas normas internacionales son los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Eficaz del Comité de Basilea, los Principios Básicos de Seguros y su Metodología de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, los Objetivos y Principios de la Regulación de Valores de la Organización Internacional de las Comisiones de Valores, y las Cuarenta Recomendaciones sobre el Lavado de Dinero y Nueve Recomendaciones Especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo del Grupo de Acción Financiera.

5. Las Partes también toman nota de los Diez Principios Clave para el Intercambio de Información promulgados por los Ministerios de Finanzas de las Naciones del G7 y el Acuerdo sobre Intercambio de Información en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante la “OECD”), y la Declaración sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios del G20.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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