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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 106 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 106. Excepciones al título de comercio de mercancías



1. A condición de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen de forma que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes cuando existan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de mercancías, ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que las Partes adopten o apliquen medidas:

(a) necesarias para proteger la moral pública o para mantener el orden público13;

(b) necesarias para proteger la vida o salud humana, animal o vegetal, incluyendo las medidas en materia ambiental necesarias al efecto;

(c) relativas a la importación o la exportación de oro o plata;

(d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, tales como las leyes y reglamentos relativos a la aplicación de las medidas aduaneras, al mantenimiento en vigor de los monopolios administrados de conformidad con el artículo 27, a la protección de los derechos de propiedad intelectual, y a la prevención de prácticas que puedan inducir a error;

(e) relativa a los artículos fabricados en las prisiones;

(f) impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico;

(g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, vivos o no vivos, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones de la producción o el consumo nacionales;

(h) adoptadas en cumplimiento de obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo intergubernamental sobre un producto básico que se ajuste a los criterios sometidos a las Partes y no desaprobados por ellas o de un acuerdo sometido a las Partes y no desaprobado por estas14;

(i) que impliquen restricciones impuestas a la exportación de materias primas nacionales, que sean necesarias para asegurar a una industria nacional de transformación el suministro de las cantidades indispensables de dichas materias primas durante los períodos en que el precio nacional sea mantenido a un nivel inferior al del precio mundial en ejecución de un plan gubernamental de estabilización, a reserva de que dichas restricciones no tengan como consecuencia aumentar las exportaciones de esa industria nacional o reforzar la protección concedida a la misma y de que no vayan en contra de las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la no discriminación; y

(j) esenciales para la adquisición o reparto de productos de los que haya una penuria general o local; sin embargo, dichas medidas deberán ser compatibles con el principio según el cual todas las Partes tienen derecho a una parte equitativa del abastecimiento internacional de estos productos, y las medidas que sean incompatibles con las demás disposiciones del presente Acuerdo serán suprimidas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que las hayan motivado.

2. Las Partes entienden que cuando una Parte pretenda adoptar cualquier medida de conformidad con los subpárrafos 1(i) y 1(j), dicha Parte proporcionará a las otras Partes toda información pertinente, con miras a buscar una solución aceptable para las Partes. Las Partes podrán acordar los medios necesarios para solucionar la situación de la Parte que pretende adoptar la medida. De no alcanzarse un acuerdo en un plazo de 30 días, dicha Parte podrá adoptar medidas de conformidad con los subpárrafos 1(i) y 1(j) respecto a la exportación del producto en cuestión. No obstante, cuando circunstancias excepcionales y graves requieran una acción inmediata de manera que sea imposible proporcionar información o realizar un examen previo de la medida, una Parte que pretende adoptar las medidas podrá hacerlo e informará a las otras Partes tan pronto como sea posible.

COMERCIO DE SERVICIOS, ESTABLECIMIENTO Y COMERCIO ELECTRÓNICO.

DISPOSICIONES GENERALES.



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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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