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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 105 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 105. Circulación de mercancías



1. Las Partes reconocen los niveles diferentes alcanzados por los procesos de integración regional en la Unión Europea, por una parte, y entre los Países Andinos signatarios dentro de la Comunidad Andina, por otra. En ese sentido, las Partes actuarán con vistas a avanzar hacia el objetivo de generar condiciones propicias para la libre circulación de las mercancías de las otras Partes entre sus territorios respectivos. Al respecto:

(a) las mercancías originarias de los Países Andinos signatarios se beneficiarán de la libre circulación de mercancías en el territorio de la Unión Europea en las condiciones establecidas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para las mercancías en libre práctica originarias de terceros países;

(b) con sujeción a lo establecido en el Acuerdo Subregional de Integración Andino (en adelante “Acuerdo de Cartagena”), en materia de circulación de mercancías, los Países Andinos signatarios se otorgarán un trato no menos favorable del que otorguen a la Parte UE en virtud de este Acuerdo. Esta obligación no está sujeta al Título XII (Solución de controversias);

(c) teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10, los Países Andinos signatarios realizarán los mejores esfuerzos para facilitar la circulación de mercancías originarias de la Unión Europea entre sus territorios y evitar la duplicación de procedimientos y controles.

2. Adicionalmente al párrafo 1:

(a) en materia aduanera, los Países Andinos signatarios aplicarán a las mercancías originarias de la Unión Europea procedentes de otro País Andino signatario, los procedimientos aduaneros más favorables que sean aplicables a las mercancías de otros Países Andinos signatarios;

(b) en materia de obstáculos técnicos al comercio:

(i) los Países Andinos signatarios permitirán que las mercancías originarias de la Unión Europea se beneficien de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad armonizados y aplicables al comercio entre los Países Andinos signatarios;

(ii) en áreas de interés, los Países Andinos signatarios harán sus mejores esfuerzos para fomentar la armonización gradual de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad;

(c) en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias, los Países Andinos signatarios permitirán que las mercancías originarias de la Unión Europea se beneficien de los procedimientos y requisitos armonizados, aplicados al comercio. El Subcomité MSF examinará la aplicación de este subpárrafo.

3. En el evento en que todos los Países Miembros de la Comunidad Andina sean Parte de este Acuerdo, los Países Andinos signatarios examinarán esta nueva situación y propondrán a la Parte UE las medidas apropiadas para mejorar las condiciones de circulación de mercancías originarias de la Unión Europea entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y, en particular, evitar la duplicación de procedimientos, derechos aduaneros y otras cargas, inspecciones y controles.

4. Para los efectos del párrafo 3, los Países Andinos signatarios harán sus mejores esfuerzos para fomentar la armonización de su legislación y de sus procedimientos en materia de reglamentación técnica y de MSF y para promover la armonización o el reconocimiento mutuo de sus controles e inspecciones.

5. De conformidad con el párrafo 1, las Partes desarrollarán mecanismos de cooperación, teniendo en cuenta sus necesidades y realidades y dentro del marco jurídico e institucional que regula las relaciones de cooperación entre las Partes.

EXCEPCIONES.

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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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