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Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 108 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 108. Definiciones



Para los efectos de este Título:

– “acuerdo de integración económica” significa un acuerdo que liberaliza de manera sustancial el comercio de servicios y el establecimiento de conformidad con las normas de la OMC;

– “medida” significa cualquier medida de una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, norma, procedimiento, decisión, acción administrativa, o cualquier otra forma;

– “medidas adoptadas o mantenidas por una Parte” significa las medidas adoptadas o mantenidas por:

(a) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y

(b) instituciones no gubernamentales en el ejercicio de facultades en ellas delegadas por los gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales;

– “persona física de una Parte” significa una persona física que tiene la nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea o de un País Andino signatario, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales17;

– “persona jurídica de una Parte” significa una persona jurídica establecida de conformidad con las leyes de esa Parte, y que tiene su domicilio social, administración central o domicilio comercial principal en el territorio de esa Parte; si la persona jurídica tuviera únicamente su domicilio social o administración central en el territorio de una Parte, no será considerada como una persona jurídica de esa Parte a menos que sus operaciones tengan un vínculo real y continuo con la economía de esa Parte18;

– “proveedor de servicios de una Parte” significa cualquier persona física o jurídica de una Parte que suministra o intenta suministrar un servicio;

– “servicios” incluye cualquier servicio en cualquier sector, excepto servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales;

– “servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales” significa cualquier servicio que no es suministrado conforme a criterios comerciales ni en competencia con uno o más proveedores de servicios;

– “suministro de un servicio” incluye la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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