Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros Artículo 109 Colombia
Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra
Artículo 109. Grupos de trabajo
En la medida en que sea necesario y justificado, el Comité de Comercio podrá establecer un grupo de trabajo, con el fin de realizar, entre otras, las siguientes tareas:
(a) discutir asuntos regulatorios relacionados con el establecimiento, el comercio de servicios y el comercio electrónico;
(b) proponer directrices y estrategias que permitan a los Países Andinos signatarios constituirse en lugares seguros para la protección de datos personales. Con este fin, el grupo de trabajo adoptará una agenda de cooperación que defina los aspectos prioritarios para lograr dicho objetivo, en especial en relación con los respectivos procesos de homologación de los sistemas de protección de datos;
(c) buscar mecanismos necesarios para tratar los aspectos cubiertos por el artículo 162;
(d) recomendar mecanismos para ayudar a las MIPYMES a superar los obstáculos a los que se enfrentan en el uso de comercio electrónico;
(e) mejorar la seguridad en las transacciones electrónicas y el gobierno electrónico, entre otros;
(f) estimular la participación del sector privado en la capacitación o formación y adopción de códigos de conducta, modelos de contrato, directrices y mecanismos de cumplimiento sobre comercio electrónico, en conjunto con una participación activa en foros organizados entre las Partes;
(g) establecer mecanismos de cooperación en materia de acreditación y certificación digital para transacciones electrónicas y el reconocimiento mutuo de certificados digitales; y
(h) participar activamente en foros regionales y multilaterales para promover el desarrollo del comercio electrónico.
ESTABLECIMIENTO.
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?
Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.
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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez
Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?
Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?
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Acuerdo de Cooperación en Materia de Telecomunicaciones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Argentina Artículo 8o. Se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas Artículo 26. Consejos metropolitanos Se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal Artículo 5o.Publique la información de sí mismo
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